Aralar considera "desproporcionada" la sentencia contra el concejal de Gernika que publicó fotos de presos

Aralar ha reprobado este lunes la sentencia impuesta por la Audiencia Nacional al concejal de Gernika Jesús Mari Alberdi por enaltecimiento del terrorismo, puesto que considera "desproporcionada" la pena de un año de cárcel y siete años de inhabilitación para ejercer en política que se la ha impuesto por publicar fotos de presos de ETA en un programa festivo municipal.

Aralar ha reprobado este lunes la sentencia impuesta por la Audiencia Nacional al concejal de Gernika Jesús Mari Alberdi por enaltecimiento del terrorismo, puesto que considera "desproporcionada" la pena de un año de cárcel y siete años de inhabilitación para ejercer en política que se la ha impuesto por publicar fotos de presos de ETA en un programa festivo municipal.

En un comunicado, Aralar ha trasladado "su solidaridad" a Alberdi porque "el colocar fotos de presos en un programa festivo nunca puede ser considerado como delito", como demuestra, a su entender, la sentencia reciente contra miembros de la comparsa Txori Barrote de Bilbao, en la que la propia Audiencia Nacional "dejaba claro que la exhibición de fotos de presos no puede ser considerado siempre como delito".

"Aralar quiere denunciar la utilización que hace la Justicia española de los presos, ya que los utiliza para generar más dolor", ha agregado.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a un año de prisión al concejal del Ayuntamiento de Gernika, Jesús María Alberdi, y el diseñador gráfico Francisco Javier Etayo por difundir en el programa de fiestas de 2009 las fotos de nueve presos de la banda terrorista ETA bajo el texto "no podemos ser nada sin ellos". El folleto incluía también una imagen del miembro de la organización desaparecido y hallado muerto en Francia Jon Anza, con interrogantes como "¿secuestrado?, ¿torturado?, ¿asesinado?".

El tribunal —presidido por el juez Fernando García Nicolás junto a los magistrados Ángel Hurtado y Julio de Diego, los mismos encargados de juzgar al miembro de Batasuna Arnaldo Otegi por un delito similar— ha considerado que "con sólo una vista a la hoja del programa de fiestas donde aparecen las fotos" se puede acreditar la comisión del delito de enaltecimiento.

La sentencia, hecha pública éste lunes, resalta además que se imprimieron una 6.000 ejemplares del programa que fueron distribuidos de forma gratuita en establecimientos de la localidad y en la oficina de turismo, lo que dota al delito de su "necesaria publicidad" ya que "las fotos se vieron insertas en una revista destinada a circular por una población de forma genérica, indiscriminada y al alcance de cualquiera".

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