El Gobierno deberá devolver una ayuda a una empresa que no cumplió los requisitos en plazo por un incendio

El Gobierno de Cantabria deberá devolver una ayuda de algo más de 36.000 euros a una empresa que no pudo cumplir todos los requisitos exigidos para la subvención. Y es que, según señala una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), lo que impidió a la compañía cumplir todas las exigencias fue un incendio fortuito que destruyó todas sus instalaciones.

El Gobierno de Cantabria deberá devolver una ayuda de algo más de 36.000 euros a una empresa que no pudo cumplir todos los requisitos exigidos para la subvención. Y es que, según señala una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), lo que impidió a la compañía cumplir todas las exigencias fue un incendio fortuito que destruyó todas sus instalaciones.

Los hechos se remontan al año 2005, cuando la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico concedió una ayuda de unos 36.210 euros a la empresa Fundición de Aceros Especiales DSL, en el marco de las subvenciones a la renovación de la industria y los servicios.

Para mantener esa ayuda, la empresa debía justificar la inversión antes del 30 de marzo de 2006 y acreditar además que había cumplido los compromisos de empleo asumidos, que suponían el mantenimiento de los 22 puestos de trabajo que tenía y la creación de otros tres.

Sin embargo, tal como explica la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC en su sentencia, el 12 de febrero de 2006 la empresa sufrió un "voraz incendio" que destruyó todas sus instalaciones. El día 21 del mismo mes la empresa comunicó a la Consejería la imposibilidad de justificar los requisitos de la ayuda en plazo, pero no recibió respuesta.

Al mismo tiempo, el 20 de febrero la empresa solicitó ante la Dirección General de Trabajo la aprobación de un expediente de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo, petición que fue aceptada por la autoridad laboral al entender que concurría una causa de fuerza mayor.

En esta situación, la Consejería de Industria revocó la ayuda porque en la fecha establecida del 30 de marzo la empresa no cumplía los requisitos comprometidos en materia de empleo.

Ahora, el TSJC da la razón a la empresa porque, según recalca, el incendio fue fortuito y supone una "fuerza mayor" —como reconoció también Trabajo— que impidió a la empresa cumplir los compromisos.

Es más, subraya la "rapidez" con la que la empresa subsanó el problema, ya que cuatro meses después del incendio ya volvía a mantener los puestos de trabajo, y el 31 de diciembre de 2006 contaba con 27 trabajadores, lo que supone cumplir con el mantenimiento de los 22 empleos iniciales y aumentarlos en otros cinco, cuando el compromiso inicial era crear tres nuevos empleos.

Aunque el Gobierno regional alegaba que la empresa incumplió sus obligaciones de tomar precauciones con medidas adecuadas, la sentencia responde que "en modo alguno" el acta pericial sobre los daños indica que el suceso "fuera imputable a negligencia o falta de cumplimiento de sus obligaciones".

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