El TC admite el recurso del Gobierno central contra un artículo de la Ley de Función Pública valenciana

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el Gobierno central contra un artículo de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública de la Generalitat valenciana, según ha informado esta institución en un comunicado.

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el Gobierno central contra un artículo de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública de la Generalitat valenciana, según ha informado esta institución en un comunicado.

Este recurso fue presentado el pasado 15 de octubre al considerar que los preceptos impugnados resultaban contrarios al orden constitucional de la distribución de competencias, pues no se encontraban previstos en la legislación estatal.

En concreto, el Gobierno entendía que esta normativa vulneraba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contravenía la competencia estatal en materia de Seguridad Social, y suponía una ruptura de la regulación jurídica y del régimen económico del sistema de Seguridad Social.

La Ley del Estatuto Básico recoge el derecho a la excedencia para la atención del hijo o familiar consanguíneo o afín hasta el segundo grado inclusive, mientras que la disposición valenciana incorpora también al cónyuge, pareja de hecho o persona que se encuentre legalmente bajo la guardia o custodia del trabajador, atribuyendo a la ampliación efectos económicos en materia de Seguridad Social, pues asimila el periodo de disfrute de dicha excedencia a la situación de alta en Seguridad Social, cuando es el Estado el "único" que puede hacerlo, según dijo el Gobierno.

Ahora, el TC, tras estudiar el recurso, ha decidido admitirlo y dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso y al Senado, al Gobierno valenciano y a las Corts, para que puedan personarse en el proceso y formular sus alegaciones en el plazo de 15 días.

Además, ha acordado la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados para las partes desde la fecha de interposición del recurso —el 15 de octubre—, y para los terceros desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado.

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