Supremo ratifica la condena de 18 años al hombre que asesinó a cuchilladas a su ex novia en Pedrajas (Valladolid)

El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de 18 años de cárcel por delito de asesinato impuesta al hombre de origen rumano, Ion B, que el día 22 de septiembre de 2008 acabó a cuchilladas con la vida de su ex pareja sentimental, María B, de la misma nacionalidad, a la que atacó en los servicios de la empresa en la que ambos trabajaban en Pedrajas de San Esteban (Valladolid) al no superar la ruptura de la relación acordada por la víctima siete meses antes.

El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de 18 años de cárcel por delito de asesinato impuesta al hombre de origen rumano, Ion B, que el día 22 de septiembre de 2008 acabó a cuchilladas con la vida de su ex pareja sentimental, María B, de la misma nacionalidad, a la que atacó en los servicios de la empresa en la que ambos trabajaban en Pedrajas de San Esteban (Valladolid) al no superar la ruptura de la relación acordada por la víctima siete meses antes.

En su sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, la Sala de lo Penal del Supremo acordó desestimar el recurso interpuesto por el condenado, en el que éste mostraba su disconformidad con el hecho de que, con tan sólo la agravante de parentesco, el homicidio hubiera sido elevado finalmente al grado de

asesinato y, además, no se le hubiera aplicado la atenuante de arrebato u obcecación, entre otras razones.

La resolución ratificó así en todos sus términos el fallo de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en enero de 2010 y confirmatoria a su vez de un fallo anterior, de fecha 29 de septiembre de 2009, de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia de Valladolid, que recogió las peticiones que habían sido formuladas por las acusaciones públicas, ejercidas por el fiscal y la Abogacía del Estado, en el sentido de imponer al autor confeso del crimen un total de 18 años de cárcel por asesinato al concurrir la agravante de parentesco y la atenuante de confesión, junto con el pago de una indemnización de 120.000 euros en favor de la hija de la víctima.

Se impusieron también al condenado, ratificadas también ahora, las siguientes prohibiciones, que tendrán todas ellas una duración de 25 años: prohibición de residir en las localidades de Pedrajas de San Esteban y de Íscar, así como de acercarse a menos de 300 metros de Andrea Ioana V., hija de la víctima, y de comunicarse con ella por cualquier medio.

La acusación particular, que precisamente ejercía la hija de la fallecida, había solicitado una condena de 20 años, mientras que la defensa, que inicialmente pedía 10 años por homicidio, se vio finalmente obligada a modificar sus conclusiones tras escuchar el veredicto de asesinato del jurado y elevó la pena a 15 años.

La sentencia de la Audiencia Provincial ratificada por el TSJCyL y ahora por el Supremo tuvo como base el fallo de los miembros del jurado, que no aplicó al asesino la atenuante de arrebato u obcecación al no considerar probado que el crimen tuviera como origen una discusión previa entre verdugo y víctima. El jurado también se mostró contrario a aplicar a Ion B. los beneficios de la remisión condicional de la pena y también rechazó una posible solicitud de indulto.

"muerte sorpresiva y alevosa"

La resolución consideró probado que la muerte de M.V, quien había convivido cuatro años con su verdugo y había roto la relación siete meses antes de los hechos, fue acometida por el condenado de forma "sorpresiva y alevosa", con lo que la fallecida no tuvo la más mínima opción de defenderse.

Tal convicción se basó en el informe de los forenses, según el cual todas y cada una de las lesiones que recibió la víctima tenían un claro carácter homicida, no sólo por la "zona vital" a la que fueron dirigidas, ya que ocho de las 17 contabilizadas acribillaron la zona del cuello, sino por la violencia con la que fueron realizadas, como atestigua que la hoja del cuchillo de cocina empleado quedara doblada en ángulo recto.

Una de las heridas de la zona izquierda del cuello era mortal de necesidad ya que, como así establecieron los forenses, la hoja del cuchillo atravesó de parte a parte la laringe y seccionó numerosos vasos que provocaron una intensa hemorragia. La sangre entró en las vías respiratorias y la víctima murió por asfixia, desenlace que igualmente se hubiera producido en el supuesto de que la mujer hubiera sido asistida al momento.

Además, el fallo entendía en que la mujer, dado el carácter sorpresivo e inesperado del ataque, tan sólo pudo defenderse pasivamente tratando de taparse la zona del cuello con sus brazos, de ahí las lesiones que aparecieron en ambas extremidades superiores. Sus esfuerzos fueron vanos pues no había escapatoria, ya que la agresión se produjo en el reducido cuarto del retrete, una auténtica ratonera, con lo que M.V. no tuvo tiempo siquiera de cerrar la puerta ni de enfrentarse a él activamente.

El cuchillo era de su propiedad

Con respecto al arma homicida, que el autor confeso aseguró que se la encontró sobre el botiquín, la sentencia rechazó tal versión y dictaminó que era propiedad de I.B, afirmación que cimentó no sólo en el testimonio de dos trabajadoras y el gerente de la empresa, que negaron haberlo visto antes, sino en el hecho de que la Guardia Civil halló uno idéntico en el vehículo del procesado y con las mismas iniciales.

Los hechos tienen su origen en los celos que I.B. sentía tras la ruptura de la relación con su ex pareja, hasta el punto de que comenzó a someterla a una persecución y atosigamiento para que volviera, y al no conseguirlo decidió acabar con la vida de su ex compañera.

Para ello, sobre las 13.15 horas del 22 de septiembre de 2008, aprovechó el momento en que ella entró en los servicios de la factoría para seguirla y esperarla a que abriera la puerta del cuarto del retrete, momento en que la sujetó con un brazo mientras la cosía a cuchilladas con el otro.

La sentencia estimó también la plena imputabilidad del condenado a efectos penales, pues el informe psiquiátrico elaborado por los peritos concluye que no padece trastorno mental alguno y que, por tanto, cuando cometió el crimen lo hizo en pleno uso de sus capacidades volitivas y cognoscitivas.

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