El TSXG declara inadmisible el recurso del PSdeG a la composición del Gobierno gallego

El pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado este viernes la "inadmisibilidad" del recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista sobre la composición del Consello de la Xunta.
alberto nunez feijoo preside a reunion semanal do consello da xunta.fotos: ana v
alberto nunez feijoo preside a reunion semanal do consello da xunta.fotos: ana v
XUNTA/ana varela
alberto nunez feijoo preside a reunion semanal do consello da xunta.fotos: ana v

El pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado este viernes la "inadmisibilidad" del recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista sobre la composición del Consello de la Xunta.

El motivo por el cual el alto tribunal gallego ve inadmisible el recurso de los socialistas se basa en la "falta de legitimación de los demandantes", tal y como ha señalado en un comunicado de prensa.

Esta resolución llega después de que el pasado 30 de septiembre el TSXG plantease dudas sobre la legitimidad de los grupos parlamentarios para efectuar este recurso, que los socialistas presentaron en junio de 2009, y diese 10 días para presentar alegaciones.

Dudas sobre la legitimidad

En aquel momento, el alto tribunal gallego justificó su resolución en que, según lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1.i del artículo 19 de la citada ley, "cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación procesal".

En cambio, los socialistas alegaron que, en los ocho apartados previos y en el primer párrafo del apartado 1.i, dicha normativa establece que "las personas físicas o jurídicas que ejercen un derecho o interés legítimo" también pueden acudir a la vía contencioso-administrativa. A su entender, en este grupo "están sin duda los grupos parlamentarios y los diputados autonómicos".

Además, apelaron a los artículos fundacionales del PSOE y a sus principios inspiradores, en los que se incluye la igualdad de los hombres y las mujeres así como la aspiración a la transformación de la sociedad para convertirla en "igualitaria", para considerarse legitimados para defender "no sólo la defensa del derecho a la igualdad o no discriminación por razón de sexo, sino también la defensa del principio de legalidad frente a un acto (...) por el que se designan los miembros del órgano supremo de Gobierno de la Xunta".

Composición de la xunta

Convencido de que el Gobierno gallego no respeta la paridad obligada por la Ley de Igualdad en el Trabajo de Galicia, que estipula que "el porcentaje de sexo menos representado en el Consello de la Xunta no puede ser inferior al 40 por ciento", el portavoz parlamentario del PSdeG, Xaquín Fernández Leiceaga, ya había advertido de que su grupo recurriría al Tribunal Supremo (TS) en caso de que el TSXG declarase "falta de legitimación".

Así, dado que Alberto Núñez Feijóo tiene 10 conselleiros, de los que únicamente cuatro son mujeres y que, según el artículo 2 de la Ley Reguladora de la Xunta y su presidente, "la Xunta está compuesta por el presidente, vicepresidente o vicepresidentes -en su caso- y los conselleiros" y "todos ellos constituyen conjunta y colegiadamente el Consello", las féminas tendrían una representación del 36 por ciento.

No obstante, la Xunta se remite al artículo 152 de la Constitución española para defender que este texto establece "claramente" que el Consejo de Gobierno y el presidente "son figuras diferenciadas, ya que asumen competencias distintas". Además, agrega que el presidente de la Xunta, entre otras funciones, "es el representante del Estado en Galicia".

Este artículo también apunta que "la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal (...), un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un presidente, elegido por la Asamblea (...), a quien corresponde la dirección del Consejo de Gobierno", entre otras potestades.

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