El TS absuelve a un kamikaze de la A-70 de delitos de homicidio pero le ordena 15 años en un psiquátrico

De los informes clínicos se deduce un "mal pronóstico sobre su comportamiento futuro", según el alto tribunal

El Tribunal Supremo ha absuelto a Pedro Davo, el kamikaze de la A-70, de los delitos de homicidio, conducción temeraria y lesiones por los que fue condenado el pasado mes de febrero a 12 años de prisión, al apreciar en su caso la eximente completa de alteración psíquica relacionada con el trastorno esquizo-afectivo tipo bipolar que padece, si bien ordena su ingreso en un psiquiátrico penitenciario durante 15 años.

Fue detenido en febrero de 2008 tras conducir por la citada autopista durante más de 13 kilómetros, en sentido contrario y matar a un matrimonio que circulaba en su coche, tras colisionar frontalmente los dos vehículos.

El alto tribunal reconoce que el acusado tuvo conocimiento del riesgo que generaba con su temeraria conducción y también de lo antisocial de su conducta, si bien "tal componente cognoscitivo no era suficiente para que ajustara su comportamiento a las exigencias del mensaje normativo, porque en ese momento estaba siendo víctima de un delirio propio de su enfermedad que le impedía atender al mandato legal y le obligaba a orientarse por el objetivo patológico e irracional que le marcaba la idea delirante". Según su defensa, creía que estaba rodando una película cuando conducía en sentido contrario.

El Supremo mantiene, no obstante, los pronunciamientos dictados en su día por la Audiencia Provincial de Alicante respecto de la responsabilidad civil de Davo, por lo que igualmente deberá indemnizar a cada una de las hijas de los fallecidos con 80.000 euros, así como con 36.186 euros a los padres del matrimonio. Además, se estableció una indemnización de 28.908 euros para el conductor de una moto que resultó herido en el accidente, y de 14.883 para su acompañante.

Los hechos, que el acusado admitió el día de la vista oral, sucedieron cerca de las 13.40 horas del 10 de febrero de 2008 cuando el procesado conducía un turismo de su propiedad por la N-340 en dirección a Alicante y accedió a la autovía en sentido contrario al permitido en la ronda Este de Elche (Alicante).

Ya en la propia autovía, y circulando hacia Alicante, el acusado se colocó sobre el carril izquierdo, conduciendo en sentido contrario, "con el consiguiente desprecio" a la vida de los demás. En ese momento tuvo una primera colisión con un vehículo que finalmente pudo evitar el choque frontal.

Colisión frontal

Tras esto, Pedro continuó conduciendo por el carril izquierdo hasta que pasó a circular ocupando parte del arcén y del carril derecho, siguiendo su trayectoria "en sentido contrario y a velocidad elevada", sin evitar las posibles situaciones de peligro que se podrían derivar de su conducta, puesto que desde el inicio del trayecto "dispuso de tres enlaces de salida de la autovía" que no utilizó.

Ya a la altura de Alicante, el acusado colisionó frontalmente contra un vehículo ocupado por un matrimonio, que a su vez chocó contra una motocicleta ocupada por dos personas. Como consecuencia del accidente el matrimonio falleció en el acto y los motoristas resultaron heridos de distinta consideración.

En la sentencia dada a conocer hoy, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, se recuerda que todos los peritos médicos que participaron en el juicio coincidieron en el diagnóstico de la enfermedad de Pedro, un trastorno esquizo-afectivo tipo bipolar.

Admitieron además que se hallaba en fase maníaca con ideas delirantes de control e influencia, y que en la fecha de los hechos no se podían establecer cuáles eran exactamente las facultades intelectivas y volitivas del acusado al no haber sido examinado.

Sobre la medida de internamiento en un psiquiátrico, el Supremo recuerda que no suscita problema procesal alguno "toda vez que ha sido solicitada de forma alternativa por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación definitiva, y además la propia defensa postula en su escrito de recurso para el supuesto de que siga apreciando la eximente incompleta y no se acceda a la completa, que sí se ha acabado escogiendo por esta Sala".

Finalmente, y en lo que respecta al pronóstico de futuro, el Supremo establece que "no se muestra nada positivo o halagüeño, sino más bien todo lo contrario". La sentencia ha precisado que la frecuencia con la que Pedro Davo padece delirios como el que sufrió el día de los hechos, avalada por algún intento interior de realizar acciones similares de conducir por dirección contraria, según se recoge en los historiales clínicos sobre su enfermedad, "permiten inferir un mal pronóstico sobre su comportamiento futuro".

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