Aprobada la Memoria Ambiental del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Oyambre

Establece las determinaciones finales que deben ser tenidas en cuenta antes de la aprobación definitiva del Plan
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La Dirección General de Medio Ambiente ha aprobado la Memoria Ambiental del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Oyambre, promovido por la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

La memoria ambiental del PORN de Oyambre se ha formulado una vez emitido el Documento de Referencia, elaborado el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) y teniendo en cuenta el resultado de la Información Pública a la que se han sometido tanto el documento del PORN, aprobado inicialmente, como su Informe de Sostenibilidad Ambiental.

La memoria ambiental, consultada por Europa Press, establece las determinaciones finales que deben ser tenidas en cuenta antes de la aprobación definitiva del Plan.

La memoria del PORN del Parque Natural de Oyambre se compone de tres partes. En la primera, se expone la Memoria de Ordenación, que incluye un análisis específico del medio, estableciendo una clasificación del territorio que da lugar a cuatro unidades ambientales.

Se trata de las zonas costeras, formadas por los sistemas de clara exposición litoral como son los acantilados, las dunas, las playas y las zonas litorales contiguas; y rías y marismas, conformadas por la ría de San Vicente de la Barquera y las marismas de Rubín y de Pombo, que reciben las aguas de los ríos Escudo y Gandarillas, y la ría de La Rabia con las marismas de La Rabia y de Zapedo que reciben el aporte de los ríos Turbio y Capitán.

Las otras dos unidades ambientales son las campiñas, formadas por praderías con matorral y arbolado autóctono, ocupando la mayor parte del ámbito objeto de ordenación; y las zonas forestales, formadas por sistemas con un claro predominio forestal.

Para cada una de estas Unidades Ambientales, se han desarrollado una serie de criterios básicos de ordenación para la definición de las alternativas de ordenación del PORN y la determinación del régimen de usos y actividades.

Por otro lado, se establecen los elementos que deben ser objeto de tratamiento singular por el PORN para proceder a su eliminación y a la regeneración ambiental de los terrenos ocupados, dado que se encuentran sobre el dominio público marítimo-terrestre, incluyéndose los siguientes Elementos de Régimen Singular: Campo de golf de Oyambre; Almacén de butano de San Vicente de la Barquera; Polideportivo de Las Tenerías; Camping 'El Rosal'; y explotaciones forestales de eucaliptos situadas sobre terrenos correspondientes a concesiones en las marismas de Rubín y de Pombo.

Tres zonas de ordenación

Por otro lado, en el ámbito de aplicación del PORN se han establecido tres zonas de ordenación, en función del nivel de protección de los recursos y restricción de usos y actividades.

La primera es la Zona de Uso Limitado, que incluye las áreas de mayor valor ambiental y otras que sirvan de amortiguación de potenciales impactos sobre los ecosistemas más frágiles, dando prioridad en la misma a las actuaciones de conservación y restauración.

Una segunda zona es la de Uso Compatible, en la que se incluyen las áreas que aún poseyendo valores ambientales relevantes, tienen una mayor capacidad de soportar actividades con un moderado consumo de recursos, siempre que no supongan un cambio substancial en los modelos de ocupación del territorio o de usos preexistentes.

Y la tercera es La Zona de Uso General que incluye los terrenos susceptibles de un mayor grado de transformación sin poner en riesgo la conservación de los recursos del conjunto del espacio protegido ni afectar a su integridad, así como aquellos otros que se encuentren ya transformados por las infraestructuras o por albergar los núcleos de población.

Normas y planos de información

La segunda parte de la memoria corresponde a las Normas de Ordenación, donde se establece la normativa del PORN, y se exponen los motivos y disposiciones generales, la zonificación de la alternativa seleccionada a efectos de su ordenación desarrollándose posteriormente la regulación de usos y actividades mediante regulaciones de tipo general, específico o por zonas.

Asimismo, se define la figura de protección y se establecen las directrices y criterios de referencia orientadores de políticas y actividades sectoriales.

Por último, se señala la vigencia del PORN y los instrumentos de gestión, su desarrollo y seguimiento, así como otras disposiciones adicionales, transitorias y finales para la puesta en funcionamiento del mismo.

Finalmente, en la tercera y última parte de la memoria del PORN se incluyen los planos de información del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que recogen tanto los planos de la Memoria como de las Normas de Ordenación.

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