El Supremo confirma la condena a Mainar por el asesinato del alcalde de Fago

  • La sentencia para el guarda forestal es de 20 años y 9 meses.
  • Desestima el recurso contra la dictada por la Audiencia Provincial.
Santiago Mainar, durante el juicio por el crimen del alcalde de Fago.
Santiago Mainar, durante el juicio por el crimen del alcalde de Fago.
Álvaro Calvo / EFE
Santiago Mainar, durante el juicio por el crimen del alcalde de Fago.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado este miércoles la sentencia que condenó al guarda forestal Santiago Mainar a 20 años y 9 meses de cárcel por el asesinato del alcalde de Fago (Huesca) Miguel Grima al ver correcto que este caso fuera juzgado por un tribunal profesional y no por un jurado como quería la defensa.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una resolución, notificada este miércoles, en la que desestima el recurso interpuesto por Mainar contra la dictada por la Audiencia Provincial de Huesca en diciembre de 2009.

La sentencia del Alto Tribunal cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Joaquín Giménez, quien considera que este caso debió corresponder al Tribunal del Jurado.

Mainar fue condenado a 20 años de prisión por un delito de asesinato, en concurso con un delito de atentado contra un miembro de una corporación local, y a otros 9 meses de cárcel por tenencia ilícita de armas.

La sentencia consideró probado que la tarde del 12 de enero de 2007 Mainar recogió una escopeta y se dirigió a un "punto estratégico" de la carretera que une Fago con Majones con la intención de esperar al alcalde, a quien el guarda forestal disparó cuando el edil bajó del coche a retirar unas piedras que éste había colocado en la carretera.

La Audiencia de Huesca decidió en 2008 que Mainar fuera juzgado por un tribunal profesional, confirmando así una resolución del juez de Jaca que había instruido la causa.

Los magistrados respaldaron así las tesis de las acusaciones pública y particular -en nombre de la familia de la víctima y del PP-, que apreciaban la existencia de un posible delito de tenencia de armas, que no corresponde enjuiciar a un jurado, además del de asesinato.

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