Un total de 13 comunidades usan en Educación para la Ciudadanía el libro que el TSJA considera "adoctrinador"

El manual de la editorial McGraw Hill para la asignatura Educación para la Ciudadanía que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha considerado que tiene "carácter adoctrinador", y por el que ha eximido a un alumno onubense de cursar dicha asignatura y ser evaluado de la misma, se utiliza actualmente en un total de trece comunidades autónomas españolas.

El manual de la editorial McGraw Hill para la asignatura Educación para la Ciudadanía que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha considerado que tiene "carácter adoctrinador", y por el que ha eximido a un alumno onubense de cursar dicha asignatura y ser evaluado de la misma, se utiliza actualmente en un total de trece comunidades autónomas españolas.

Fuentes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía han confirmado a Europa Press que este libro de texto, cuyo autor es el profesor Juan José Abad, es el manual de referencia para impartir las clases de Educación para la Ciudadanía no sólo en Andalucía, sino en otras doce regiones: Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla La Mancha, Comunidad de Madrid, Extremadura, Islas Baleares, Islas Canarias, La Rioja, Murcia y Navarra.

Es decir, que el libro editado por McGraw Hill se utiliza en toda España salvo en las comunidades autónomas con lengua propia y, casi con toda seguridad, según apuntan las mencionadas fuentes, "por el idioma".

La sección tercera del TSJA argumentó en su sentencia que este libro de texto, elegido por el IES 'Delgado Hernández' de Bollullos Par del Condado (Huelva) donde estudiaba el hijo de la familia recurrente y por las Administraciones educativas de otras doce comunidades autónomas en España, vulnera los artículos 16.1 y 27.3 de la Constitución. Es decir, aquellos en los que se garantiza "la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades" y el derecho de los padres "para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones", respectivamente.

En su defensa, la Junta de Andalucía esgrimía que estos derechos no se vulneraban por la impartición de la asignatura con el libro de McGraw Hill porque el Servicio Provincial de Inspección educativa de Huelva realizó un informe sobre el mismo en las "unidades y puntos" que los padres habían censurado y calificado como "de izquierdas o progresista" y no encontraron en ellos ningún aspecto adoctrinador. También el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, de forma indirecta, expusieron que la obligatoriedad de cursar la asignatura ya había sido juzgada y decidida por el Tribunal Supremo en 2009 y que no cabía la posibilidad de eximir al alumno de asistir a estas clases.

Sin embargo, el TSJA concluyó, tras realizar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las unidades de contenido del libro, que el material escolar cuestionado "no es, en su conjunto, respetuoso con los derechos fundamentales invocados" por la familia recurrente porque "atiende preferentemente a una opción o visión parcial y objetiva", es decir, que en temas fundamentales "no se ha mantenido la más exquisita objetividad y el más prudente distanciamiento". Además, proseguía el Alto Tribunal, en las cuatro primeras unidades del libro, el autor "opta por una visión parcial de los temas y contenidos incompatible con los principios democráticos y cívicos que son precisamente aquellos que tratan preferentemente de inculcar el texto".

Según ejemplificó el TSJA, en la unidad relacionada con la sexualidad —donde se habla de que, junto al matrimonio tradicional, están apareciendo nuevos tipos de matrimonios y de relaciones entre parejas como las familias monoparentales, las uniones de hecho, las parejas abiertas o las parejas homosexuales—, el autor "vuelve a relativizar desde la óptica de las convicciones morales cristianas de los recurrentes el concepto de familias con nuevas fórmulas cuestionadas moralmente u objeto de controversia en la sociedad española".

Por ello, y por vulnerar, de un lado, la libertad ideológica, religiosa y de culto de las familias y, de otro, el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, el Alto Tribunal declaró el "carácter adoctrinador" del libro de Educación para la Ciudadanía de McGraw Hill tras señalar que éste se ha elaborado bajo el prisma de una "cosmovisión de izquierda" que defiende, en su conjunto, "la ideología de género" o el "feminismo radical".

Dos jueces no ven "carácter adoctrinador"

Sin embargo, esta tesis no fue apoyada por la totalidad de los magistrados del TSJA. De los cinco que conforman la sala tercera del Alto Tribunal, dos mostraron su rechazo a la misma con sendos votos particulares, Eloy Méndez Martínez y Guillermo del Pino Romero.

Ambos argumentaron, basándose en anteriores resoluciones firmes del Tribunal Supremo (TS) sobre Educación para la Ciudadanía, que la asistencia a clase constituye un "derecho-obligación ineludible" que no puede ser dispensado siquiera por la aplicación del artículo 27.3 de la Constitución. Por ello, criticaron que los padres del menor no solicitaran "la modificación, supresión o retirada" del manual de Educación para la Ciudadanía que consideran "adoctrinador" sino que se eximiera a su hijo de asistir a clase, algo que finalmente han conseguido, aunque aún sin carácter firme porque la Junta de Andalucía ha recurrido en casación esta sentencia.

"Si lo que se denuncia en concreto por los recurrentes es el carácter adoctrinador del manual, lo que podrá solicitarse es su retirada, pero no que se exima al alumno de asistir a clase", puntualizaron.

Asimismo, lamentaron que la sentencia del TSJA haya hecho caso a esta petición y haya reconocido, bajo este enfoque, "el derecho a la objeción de conciencia en el ámbito educativo", algo que "choca frontalmente" con lo resuelto en ocasiones anteriores por el Supremo, que ya ha reflejado en procesos similares que "puede naturalmente discutirse acerca de la oportunidad de tal materia, pero una vez verificada que es ajustada a derecho, autorizar exenciones individuales de dicha materia sería tanto como poner en tela de juicio esa ciudadanía para la que se aspira educar".

Por ello, a juicio de los dos magistrados, "si algún principio general puede extraerse de la doctrina jurisprudencial (...) es el de que ningún alumno puede ser eximido de no cursar la asignatura por razones religiosas o morales". Y sobre todo, añaden, "porque si el libro es declarado adoctrinador, lo es 'per se' y, por tanto, es adoctrinador para todos los alumnos —no sólo para el hijo de los demandantes—, por lo que la situación perturbadora no cesaría por el hecho de que a un solo alumno, o a varios, se les autorizase a no ir a clase, ya que el adoctrinamiento continuaría para los demás". "La situación sería rocambolesca", advirtieron.

Además, los magistrados también analizaron las unidades de contenido del libro de McGraw Hill —tal y como hizo la mayoría del TSJA para argumentar su carácter "adoctrinador"— y concluyeron que "no puede considerarse adoctrinador un libro que favorece el debate que, propiciado y dirigido por un profesor, en el que se presupone independencia, resulten analizadas cada una de dichas posturas, de forma que el alumnado, con la aportación educativa fundamental de sus padres y, en definitiva, de toda su familia y el entorno social que le rodee, pueda mantener y enriquecer sus propias convicciones".

En todo caso, indicaron, "el manual podría considerarse, a lo sumo, atrevido por cuanto trata de temas y, dentro de estos, expone corrientes filosóficas, políticas, morales, económicas o sociales (pero no adoctrina hacia ninguna de ellas) de las que era impensable tratar en tiempos pasados. Pero es que los tiempos actuales son también atrevidos y aventajados".

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