Presidentes de tribunales superiores de Justicia entregarán a Dívar las 17 conclusiones de la Declaración Institucional

Los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Castilla-León, Aragón, Principado de Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia elevarán al presidente del CGPJ, Carlos Dívar, las 17 conclusiones que se recogen en la Declaración Institucional que han refrendado por unanimidad.

Los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Castilla-León, Aragón, Principado de Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia elevarán al presidente del CGPJ, Carlos Dívar, las 17 conclusiones que se recogen en la Declaración Institucional que han refrendado por unanimidad.

En concreto, las ponencias que se han debatido versan sobre la implantación de la Oficina Judicial, concretadas en Nueva Oficina Judicial (NOJ); además de un primer balance sobre la arquitectura procesal, organizativa y espacial que implica la NOJ; el artículo 165 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y funciones y competencias de las Salas de Gobierno en materia de Oficina Judicial.

Así como el estado actual de la normativa y propuestas de reforma; el papel del presidente del Tribunal Superior de Justicia en la organización de la NOJ; la coordinación con las Secretarias de Gobierno; y especial incidencia de la NOJ; de cuyos contenidos ha dado lectura el anfitrión, el presidente del TSJ de Murcia, Juan Martínez Moya, en rueda de prensa.

Declaración institucional

El punto número 1 hace referencia al hecho de que la jurisdicción se ejerce a través del proceso, que solo puede avanzar en la oficina judicial por medio de la actuación del secretario judicial y del trabajo que realiza el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Sin la posibilidad de control del proceso y la supervisión de la oficina que lo tramita "no es posible cumplir el mandato constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado".

En un segundo punto se recoge que la oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales (artículo 435 LOPJ). Consiguientemente, el funcionamiento de esta oficina "no debe quedar totalmente al margen y fuera del control de los órganos de gobierno del poder judicial".

Ante las reformas introducidas en las leyes orgánicas y procesales, que comprende el tercer punto, los jueces dicen que resulta necesario deslindar las competencias y responsabilidades del poder judicial de los cuerpos de secretarios judiciales y de las administraciones públicas competentes en la prestación de medios al servicio de la Administración de Justicia.

Respecto a la situación del Juzgado o Tribunal, que aparece en el punto número 4, se advierte que la responsabilidad de los jueces y magistrados "ha de contraerse a aquellas funciones que les son propias: el dictado, en tiempo y forma, de las providencias, autos y sentencias; la dirección de las vistas, audiencias y juicios; y otros actos jurisdiccionales".

Les corresponde también en materia de ejecución dictar las resoluciones judiciales para hacer ejecutar lo juzgado, y que incluyen órdenes de actuación dirigidas a funcionarios o a otros servicios públicos.

El punto número 5 se refiere a la "tarea ineludible de todos los poderes y administraciones públicas concernidas de explicar a los ciudadanos esta pluralidad de competencias, a fin de que la opinión pública se configure teniendo una información veraz sobre las distintas responsabilidades implicadas en el funcionamiento de la compleja organización de la Administración de Justicia".

Al mismo tiempo, corresponde al CGPJ "ejercer con eficacia y determinación la coordinación entre las diversas instituciones y cuerpos de funcionarios implicados en la gestión, sin la cual la Administración de Justicia puede llegar a ser ingobernable"; cuestión que aparece en el punto 6.

Seguidamente, en el número 7, los presidentes de los tribunales superiores de Justicia argumentan que "dada la insuficiencia e indefinición de la actual regulación del artículo 165 de la LOPJ, se aboga por su interpretación sistemática, "toda vez que el mismo coadyuva de forma instrumental al ejercicio por parte de jueces y magistrados de la función que constitucionalmente tienen atribuida en exclusiva: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, siquiera sea para advertir a quien proceda, llegado el caso, de las disfunciones observadas en las oficinas judiciales".

Se impone, por tanto, el desarrollo reglamentario de las posibilidades que otorga el artículo 165 LOPJ, que permita ganar seguridad jurídica en el ejercicio por los jueces y magistrados de esta potestad e interpretar los tipos previstos para la responsabilidad disciplinaria de los jueces y magistrados, en tanto no sean modificados para acomodarlos a las nuevas competencias procesales de los Secretarios Judiciales (punto 8).

Dirección jerarquizada

En un sistema organizativo de tribunales de instancia la diversidad de regimenes competenciales entre órganos de gobierno del poder judicial, secretarios judiciales, y administraciones con competencias en medios materiales y personales y, en la medida que todos ellos convergen al servicio de la actividad jurisdiccional, "quedaría mejor integrada bajo la dirección jerarquizada de una presidencia".

Esta presidencia de tribunal de instancia "podría a la vez supervisar las oficinas comunes de tramitación en lo relativo a su funcionamiento y eficacia e impartir a la oficina judicial criterios comunes de tramitación procesal", según la conclusión número 9.

En el punto 10, resaltan la urgencia de que el CGPJ, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, refuerce el papel de las Salas de Gobierno y de los presidentes de tribunales superiores de Justicia, que deben desempeñar un papel protagonista de primer orden en este proceso de cambio.

Las Salas de Gobierno de los tribunales superiores de Justicia han de ser un "importante" instrumento de coordinación en relación con el funcionamiento de la oficina judicial, especialmente los servicios comunes procesales. Sin embargo, "resultaría conveniente establecer otros instrumentos complementarios de coordinación", según se recoge en la conclusión undécima.

El punto número 12 dice que "constatada la existencia de una anomalía o la concurrencia de un conflicto en el funcionamiento de un servicio común procesal que pueda perturbar el ejercicio de la función jurisdiccional, debe existir un mecanismo que permita la resolución ágil del problema".

Mientras que en lo referente al procedimiento de elaboración de los diferentes protocolos de actuación (punto 13), la Sala de Gobierno debe tener la competencia para emitir, antes de su aprobación definitiva, informe preceptivo y vinculante acerca de su contenido.

Igualmente, "deberá potenciarse la participación de los órganos de gobierno del poder judicial en las cuestiones concernientes a la nueva Oficina judicial a través de la comisión mixta prevista en el artículo 17 del Reglamento de Órganos de Gobierno de Tribunales, constituyéndolas ineludiblemente en aquellos territorios donde todavía no lo están" (punto 14).

En el aspecto organizativo y material (punto 15), han reiterado la necesidad de constitución de los gabinetes de apoyo a los presidentes de los tribunales superiores de Justicia bajo su directa dependencia y con autonomía respecto de la Secretaría Gubernativa respectiva, "siendo imprescindible la dotación de letrados del Consejo General del poder judicial designados a propuesta del Presidente".

En materia de inspección "debería establecerse, a comienzo de cada año, un plan de inspecciones coordinado, a fin de evitar una dispersión de esfuerzos inspectores y multiplicación de trabajos preparatorios" (punto 16).

Por último, la exigencia de hacer alarde de la situación del Tribunal, al cesar en el destino un juez, magistrado o presidente, "responde a una necesidad organizativa y de control del trabajo realizado y de la pendencia, al tiempo del relevo, mostrando al nuevo titular la situación, a fin de que éste adopte las prevenciones necesarias para la actualización del trabajo".

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