Compradores de inmuebles podrán pagar el IBI y la plusvalía en la capital grancanaria desde la notaría

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y el Colegio Oficial de Notarios de Canarias han firmado un convenio por el que los compradores de inmuebles podrán hacer efectivo el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y la plusvalía desde la notaría.

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y el Colegio Oficial de Notarios de Canarias han firmado un convenio por el que los compradores de inmuebles podrán hacer efectivo el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y la plusvalía desde la notaría.

Este acuerdo, que se suma a una iniciativa nacional y que se pondrá en marcha a lo largo del próximo ejercicio, implica la transferencia de datos en tiempo real entre los despachos notariales y la administración local, según informó el Consistorio en un comunicado.

El director de gobierno de Hacienda y Economía, Benito Cabrera, y el vicedecano del Colegio Notarial del archipiélago, José Antonio Riera, han suscrito esta semana el acuerdo que, entre otros puntos, recoge que "se simplifican aquellos trámites que los ciudadanos han de efectuar con motivo de la firma de la escritura pública".

Además de que se facilita a los notarios el cumplimiento del deber legal de comunicar a los ayuntamientos determinados hechos y actos de contenido tributario y, a la vez, la recepción puntual y suficiente de los mismos por parte de éstos últimos".

Nuevas tecnologías

La base de este convenio marco es la aplicación de las nuevas tecnologías para conectar, en tiempo real, a las notarías con la base de datos municipal.

Para el Consistorio, "es un avance que favorece al Ayuntamiento —que consigue la información de estas transacciones de primera mano— y también al comprador —que simplifica la satisfacción de sus deberes como contribuyente mediante el pago telemático—".

También permite a la notaría ofrecer a sus clientes, de forma totalmente actualizada, la información relativa a sus operaciones.

Mediante la seguridad jurídica que proporciona el notario y la firma electrónica notarial incorporada en las transacciones telemáticas, las certificaciones vía electrónica emitidas por un notario cuentan con la misma validez y producen los mismos efectos que las de papel.

Ventanilla única

En una primera fase, y en cumplimiento de lo establecido por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los notarios harán llegar al Ayuntamiento los datos imprescindibles para liquidar la plusvalía municipal.

Así mismo, se facilitará información adicional registrada en las escrituras públicas y con trascendencia tributaria, como los datos catastrales y las alteraciones físicas y jurídicas de los inmuebles, que afectan directamente a la gestión del IBI.

Una vez remitida esta información, el notario (desde la plataforma tecnológica corporativa) se conectará a la base de datos del Ayuntamiento, introducirá los elementos tributarios determinantes y obtendrá el borrador de autoliquidación de la plusvalía municipal o la consulta de deudas pendientes del IBI.

Cuando el notario seleccione la opción de pagar, el Ayuntamiento expedirá la carta de pago de la que se hará entrega al interesado.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o plusvalía municipal, grava el incremento de valor que sufren los terrenos urbanos con el paso del tiempo. Este impuesto se genera cada vez que tiene lugar la transmisión de un inmueble.

Por su parte, el IBI se concibe como una contribución que los propietarios de fincas rústicas o urbanas deben abonar anualmente al Ayuntamiento.

En el caso de una compraventa de vivienda entre particulares es necesario que el vendedor (salvo que las partes acuerden lo contrario) abone ambos tributos para que el inmueble quede libre de cargas.

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