El DOCV publica el decreto que regula condiciones de locales, urnas, papeletas y sobres para las elecciones autonómicas

El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica este martes el decreto que regula las condiciones de los locales, urnas, papeletas, sobres y otros impresos oficiales a utilizar en las elecciones a Les Corts Valencianes, que contiene una revisión y actualización del contenido del decreto anterior, para obtener un único texto legal de referencia en la gestión de los procesos electorales autonómicos.

El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica este martes el decreto que regula las condiciones de los locales, urnas, papeletas, sobres y otros impresos oficiales a utilizar en las elecciones a Les Corts Valencianes, que contiene una revisión y actualización del contenido del decreto anterior, para obtener un único texto legal de referencia en la gestión de los procesos electorales autonómicos.

El decreto sirve para lograr la homogeneización del diseño de los diferentes modelos de papeletas, sobres y demás documentación electoral.

Así, se establecen los criterios para el uso del valenciano y el castellano, se unifican los tamaños de los sobres que son tratados por la Sociedad Estatal de Correos para un mejor manipulado, se adaptan los códigos de referencia de los modelos de impresos, con la finalidad de dotarlos de un carácter sistemático y coherente en su conjunto, se establecen de forma sistemática las especificaciones técnicas que debe seguirse en la confección de todo el material y se adapta el tamaño de la papeleta correspondiente a la circunscripción de Alicante equiparándola a la de la circunscripción de Valencia.

Igualmente, el decreto recoge el principio básico de impulso de la plena incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación.

Según el decreto, los locales a utilizar en las elecciones a Les Corts deberán reunir las condiciones necesarias para tal fin, debiendo disponer de la adecuada señalización de las Secciones y Mesas; serán preferentemente de titularidad pública, a ser posible de carácter docente, cultural o recreativo y accesibles a las personas con movilidad reducida.

Paralelamente, cada mesa electoral dispondrá de una urna debidamente precintada y claramente identificada. La identificación se efectuará a través del color de la tapa o cubierta de la urna, que coincidirá con el color de la papeleta de votación.

En su defecto, la identificación se llevará a cabo mediante la fijación de un sobre de votación en las partes posterior y anterior de la urna, de forma que ésta quede inequívocamente identificada. La fijación del sobre se realizará de forma que quede asegurada su permanencia a lo largo del proceso de votación y escrutinio.

De producirse la ruptura o deterioro del precinto de la urna, la presidencia de la mesa asegurará el cierre de la misma con cualquier elemento que pueda impedir su apertura. CABINAS

En la misma habitación y en un lugar intermedio entre la entrada y la mesa de votación, se colocará una cabina o, en su defecto, un recinto reservado, en la que el o la votante, que así lo desee, pueda seleccionar la papeleta electoral e introducirla en el sobre de votación.

Junto a la cabina electoral, habrá una mesa con sobres y papeletas de cada candidatura en número suficiente.

Con la revisión se procede a la adaptación del material electoral a las previsiones contempladas en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y en especial a aquellas referidas a la utilización de un lenguaje no sexista.

Como novedad, en el decreto se incluyen los impresos electorales referentes al ejercicio del voto por correspondencia de los ciudadanos españoles y las ciudadanas españolas residentes temporalmente en el extranjero y se incorpora un nuevo modelo de sobre destinado a los españoles y las españolas residentes en el extranjero que ejercen su derecho al voto desde España.

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