La Consellería de Sanidade ha resaltado que diferentes sentencias emitidas por el Juzgado Contencioso Administrativo Número 2 de Compostela establecen que las matronas del Complexo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS) "tienen la obligación" de colaborar en la docencia y en la formación práctica de los residentes "dándoles indicaciones, supervisando sus actividades y realizando las demás funciones inherentes a esta obligación".
Según ha señalado la consellería, el fallo recoge también que "en la propia demanda presentada se reconoce que las matronas llevan a cabo estas tareas con anterioridad a su negativa a realizarlas", si bien se indica en ella "que lo hacían de forma altruista y voluntaria", lo que, según la resolución judicial, añade Sanidade, "es indicativo de que asumían dichas funciones como inherentes y propias de la profesión sanitaria".
Para llegar a estas conclusiones, puntualiza la Administración sanitaria, las sentencias se basan en la normativa vigente aplicable, como la Ley 14/1986 General de Sanidade, la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y la Ley 44/2003 de ordenación de los profesionales sanitarios.
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