Inspectores al acecho

Riesgos laborales: Todos los trabajadores tienen derecho a un empleo seguro (sin riesgos para su salud). Cuando esto no se cumple y la dirección no da su brazo a torcer, todavía se puede poner una denuncia ante las autoridades.
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Luis Frutos
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Un cable eléctrico que cruza el pasillo a ras del suelo o un despacho que resulta frío en invierno pueden causar accidentes o enfermedades en el trabajo. Todos los trabajadores, incluso los que no pertenecen a sectores de gran riesgo, pueden estar expuestos a peligros durante el desarrollo de su actividad.

Con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en la mano, estas situaciones no podrían darse. El solo hecho de no contar con un plan de prevención en la empresa se considera ya una infracción grave; también lo es no facilitar esta información a los trabajadores.

Por infracciones muy graves, la empresa se expone a multas de 3.000 a 90.000 euros; por una leve, de 30 a 300 euros. A veces, antes de imponer la sanción, el inspector da un plazo para que subsanen las anomalías.

Cómo denunciar

El primer paso: «Lo primero es dirigirse al trabajador designado o técnico de prevención, así como al delegado de prevención», explica Isabel Jiménez, auditora jefe de Full Audit. Aunque no existan estas figuras, habría que «solicitar por escrito a la dirección el cumplimiento de los requisitos mínimos», añade Jiménez. Como último recurso, queda la notificación a la Inspección de Trabajo.

Es anónima: Los datos del denunciante, que puede ser cualquier persona, sea o no trabajadora de la empresa denunciada, nunca se comunican al empresario.

Por Internet: Los escritos de denuncia se pueden descargar desde la web www. mtas.es/itss. También se pueden recoger en las oficinas de la Inspección de Trabajo, cuyas direcciones se detallan en la citada página.

Los requisitos: En la denuncia constarán el nombre y firma del denunciante junto con la descripción de los hechos, la fecha y el lugar del suceso y la identificación de las personas presuntamente infractoras.

Tramitación: La Asociación de Abogados Laboralistas (www.elaboralista.com), aconseja exponer personalmente el asunto al inspector, una vez que sea asignado.

Otras Competencias

Los inspectores pueden pedir casi cualquier documento relevante de la empresa. Son de su competencia las irregularidades que puedan detectar tanto en las actas de constitución de la sociedad como en los contratos de trabajo, recibos de los salarios, pagos a la Seguridad Social, partes de alta y baja, documentación de trabajadores extranjeros, así como el incumplimiento de leyes laborales; por ejemplo, la ley antitabaco.

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