El juez imputa por homicidio al dueño del restaurante de Santillana que disparó a un ladrón

El Juzgado de Instrucción número 5 de Torrelavega ha imputado un delito de homicidio por imprudencia grave, en concurso con otro de lesiones, al dueño del restaurante de Santillana del Mar que en 2009 provocó la muerte de un hombre de nacionalidad rumana al dispararle con una escopeta cuando, junto con otros dos, entró a robar en el establecimiento.

El Juzgado de Instrucción número 5 de Torrelavega ha imputado un delito de homicidio por imprudencia grave, en concurso con otro de lesiones, al dueño del restaurante de Santillana del Mar que en 2009 provocó la muerte de un hombre de nacionalidad rumana al dispararle con una escopeta cuando, junto con otros dos, entró a robar en el establecimiento.

Una vez concluida la instrucción, el magistrado ha dictado un auto en el que transforma en procedimiento abreviado las diligencias previas y pide a las partes que se pronuncien presentando sus escritos de calificación, tanto de acusación como de defensa.

Según relata el auto, dictado el pasado 9 de septiembre, los hechos tuvieron lugar la madrugada del 6 de diciembre de 2009, cuando los tres hombres, todos de nacionalidad rumana, entraron en el Mesón El Padrón, que forma una unidad física con la vivienda de su propietario, A.G.O., y tras forzar la puerta intentaron apropiarse del contenido de dos máquinas tragaperras.

El dueño del restaurante se encontraba en ese momento durmiendo en un cuarto próximo y se despertó alertado por los ruidos, pudiendo apreciar, pese a la oscuridad, a los tres hombres desde la puerta. Supuso que habían ido a robar, por lo que cogió un arma que tenía en el armario, una escopeta de caza semiautomática para la que tenía licencia, así como un cartucho con proyectiles de 5 milímetros de diámetro que había en la caja fuerte.

Saliendo a la zona del bar dijo 'alto o disparo' y percibió como al menos dos de las siluetas se aproximaban a él, por lo que "movido por el miedo" disparó una sola vez de forma "instintiva", impactando seis proyectiles en la puerta de entrada y otro en una columna. Otros alcanzaron al fallecido, G.S.S., y a uno de sus acompañantes, que sufrió distintas lesiones, mientras que el tercero resultó ileso.

En concreto el fallecido, que se encontraba agachado intentando apropiarse de las monedas de las máquinas tragaperras que acababa de "reventar", recibió el impacto de 21 proyectiles, algunos de ellos en la aorta, ambos pulmones y el corazón, lo que le causó la muerte por shock hipovolémico.

No obstante, tras recibir el impacto, el hombre, herido de muerte, pudo salir del local, situado en la Plaza del Rey de la localidad, junto con sus dos compañeros, girando por un callejón contiguo, pero se desplomó antes de terminar de recorrerlo.

El propietario del restaurante, tras comprobar que los hombres se habían ido, llamó primero al 091 y después al teléfono de emergencias 112 pidiendo que fuera urgentemente la Guardia Civil porque le acababan de robar, había tenido que disparar y tenía miedo de que los asaltantes volvieran y "tomaran represalias".

Para el magistrado, los hechos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave, en concurso con otro de lesiones por imprudencia grave. Aprecia además la eximente de legítima defensa, aunque considera que ello no exime de la responsabilidad criminal en una fase como la instrucción, sino que será en el juicio oral cuando podrá, en su caso, ser apreciada a la vista de las pruebas.

El instructor argumenta, por un lado, que con la utilización de una escopeta es previsible que se puedan causar graves daños e incluso la muerte, si bien el autor de los disparos los hizo de forma "casi instintiva" y sin un ánimo directo de causar la muerte del asaltante.

Tras el auto del magistrado Luis Enrique García Delgado, las partes tienen un plazo de 10 días para solicitar la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa. También, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

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