Aprobado un Decreto que regula la ordenación del Sistema de Formación Sanitaria Especializada en La Rioja

El Gobierno de La Rioja, en su reunión de hoy, ha aprobado el Decreto que regula la ordenación del Sistema de Formación Sanitaria Especializada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objetivo de garantizar la calidad del sistema de formación de especialistas en el Sistema Público de Salud de La Rioja, según ha informado el consejero de Salud, José Ignacio Nieto.
Médicos en el quirófano
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EP/JUNTADEANDALUCIA
Médicos en el quirófano

El Gobierno de La Rioja, en su reunión de hoy, ha aprobado el Decreto que regula la ordenación del Sistema de Formación Sanitaria Especializada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objetivo de garantizar la calidad del sistema de formación de especialistas en el Sistema Público de Salud de La Rioja, según ha informado el consejero de Salud, José Ignacio Nieto.

Acompañado del portavoz del Ejecutivo riojano, Emilio del Río, Nieto ha señalado que el Decreto busca que los residentes MIR "adquieran de forma eficiente las competencias y los valores necesarios para ser unos excelentes profesionales en Ciencias de la Salud, aplicando un programa específico de cada especialidad".

Con esta norma, se "llena un vacío legal" respecto a la formación sanitaria especializada en La Rioja, dado que anteriormente estaba regulada por la Administración General del Estado, a través de una Orden Ministerial (Orden del 22 de junio de 1995), que dejó de estar vigente.

El Decreto regula las unidades docentes, a las que define como el conjunto de recursos personales y materiales, pertenecientes a los dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de cualquier otra índole que, con independencia de su titularidad, se consideren necesarios para impartir formación reglada en especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia, de acuerdo con lo establecido en los programas oficiales de las distintas especialidades. Asimismo, establece que las unidades docentes podrán estar formadas por una única disciplina o ser multidisciplinares.

órganos de carácter colegiado

Mediante la aprobación de este Decreto, se crean diferentes órganos de carácter colegiado, como las comisiones de docencia, que son los órganos colegiados a los que corresponde organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en los programas formativos de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud. En La Rioja, se constituyen tres comisiones de docencia: Comisión de docencia del Hospital San Pedro, Comisión de docencia de la Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria y la Comisión de docencia de la Unidad Docente de Medicina de Trabajo.

La Subcomisión de docencia de la Unidad docente de Enfermería Obstetricia-Ginecológica (Matronas), adscrita a la Comisión de docencia del Hospital San Pedro.

Los Comités de Evaluación, que son órganos colegiados formalmente constituidos, dependientes jerárquicamente de las Comisiones de Docencia, cuya función es llevar a cabo la evaluación anual y final de los residentes, según las directrices establecidas por la comisión de docencia y la normativa vigente. Se constituirá un comité de evaluación para cada una de las especialidades acreditadas para la docencia.

Comité Coordinador de la Docencia. Se trata de un órgano colegiado, dependiente del Presidente del Servicio Riojano de Salud, que tiene como finalidad coordinar a los órganos con responsabilidad docente en los centros sanitarios y unidades docentes acreditadas, así como proponer medidas para la mejora de la formación especializada.

órganos de carácter unipersonal

El Decreto crea, además, cuatro órganos de carácter unipersonal y se establecen sus funciones, forma de nombramiento, su reconocimiento y evaluación de los mismos, como el jefe de estudios es el especialista en Ciencias de la Salud, que dirige las actividades de planificación, organización, gestión y supervisión de la formación especializada.

El Tutor es el profesional especialista en servicio activo que, estando acreditado, tiene la misión de planificar y colaborar activamente en el aprendizaje de los conocimientos, habilidades y actitudes del residente, con el fin de garantizar el cumplimiento del programa formativo de la especialidad de que se trate.

El Tutor de Apoyo es el profesional especialista en servicio activo que, acreditado como tutor y no teniendo asignados residentes de su especialidad, contribuye al proceso de enseñanza y aprendizaje de los residentes, según el contenido estructurado de su programa formativo, asumiendo la orientación, supervisión y control de las actividades realizadas por aquellos durante la correspondiente estancia formativa.

Responsables y colaboradores de calidad e investigación en docencia, que son profesionales especialistas en Ciencias de la Salud con formación en metodología docente e investigadora, que desempeñan funciones de apoyo a la calidad e investigación en la docencia y participan en la formación teórico-practica de los residentes y profesionales docentes.

Asimismo, con el objetivo de mejorar la calidad docente, el Decreto crea el Plan de Gestión de la Calidad Docente como documento que describe cómo se aplica el sistema de gestión de calidad a las unidades docentes de las distintas especialidades.

Finalmente, en este Decreto se regulan las rotaciones externas, que son los periodos formativos que llevan a cabo los residentes en centros y dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente.

Formación especializada en la rioja

Para el curso 2010-2011 están realizando su período de formación en los hospitales y centros del Servicio Riojano de Salud un total de 154 residentes: 45 de Medicina Familiar y Comunitaria; 97 de especialidades médico quirúrgicas hospitalarias; 8 enfermeras obstétrico-ginecológicas (matronas) y 4 de Medicina del Trabajo.

Como novedad, se ha incorporado un residente en la recién creada Unidad Docente de Anestesia y Reanimación y se han acreditado dos nuevas especialidades MIR: Medicina Nuclear y Oncología Radioterápica.

El período de formación es de 4 ó 5 años. Los residentes rotan por los diferentes servicios hospitalarios y también se prevé que lo hagan por los centros de salud para favorecer la interrelación de la asistencia primaria y la especializada.

En cuanto a la formación MIR de Medicina Familiar y Comunitaria, este año se ha acreditado para la docencia el centro de salud de Cascajos, con 6 tutores y el centro de salud de Navarrete, éste último para la realización de guardias y rotaciones rurales.

Por otra parte, el período de formación de las enfermeras obstétrico-ginecológicas (matronas) es de 2 años, y consta de una formación teórica de 600 horas anuales en materias materno infantil (educación para la salud, ética y legislación, investigación); 1.250 horas anuales de rotaciones por los servicios de ginecología-obstetricia y neonatología de Atención Primaria y Especializada y 240 horas de atención continuada.

El programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo es de 4 años y está organizado en tres etapas formativas.

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