Ejecutivo canario pide dictamen al Consultivo sobre qué empresas deben acogerse a la Ley de Turismo

El Gobierno de Canarias acordó este lunes solicitar un dictamen al Consejo Consultivo de Canarias para aclarar qué empresas deben acogerse a la Ley de Turismo en virtud del Decreto 93/ 1998.

El Gobierno de Canarias acordó este lunes solicitar un dictamen al Consejo Consultivo de Canarias para aclarar qué empresas deben acogerse a la Ley de Turismo en virtud del Decreto 93/ 1998.

El Ejecutivo regional quiere determinar el alcance del Decreto 93/1998 por el que se establecieron los criterios y el procedimiento para declarar la no sujeción a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, "de empresas, actividades o establecimientos que no tengan carácter turístico, estableciendo las normas procedimentales a que debe sujetarse la tramitación de los expedientes que se inicien conforme al artículo 2.2 de la Ley y los criterios que han de inspirar la declaración de exoneración prevista en la Ley, así como, los efectos de dicha declaración".

La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, establece en su artículo 2.1 los sujetos, establecimientos y actividades a los que se aplica y, en consecuencia, quedan sometidos a regulación turística, según informa la administración.

Asimismo, el artículo 2.2 establece la posibilidad, previo procedimiento instruido al efecto, de exonerar de la aplicación de esta Ley a empresas, actividades y establecimientos que aún cuando pudieran considerarse turísticos por responder a los enunciados del punto primero de este artículo, se acredite que realmente carecen de este carácter o naturaleza.

Recalificaciones de suelos

En desarrollo de este precepto, se dictó el Decreto 93/1998, de 11 de junio. Según el Gobierno, la aplicación práctica de dicho Decreto ha puesto de manifiesto la necesidad aclarar su objeto a fin de evitar que se puedan acoger al mismo las empresas, actividades o establecimientos en fase de proyecto o desarrollo en las que difícilmente se puede determinar a priori la carencia de naturaleza turística.

O bien, para propiciar calificaciones o recalificaciones de suelos dentro de procesos de modificación o revisión de instrumentos de planificación urbanística.

En el marco del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, resulta necesario revisar y modificar determinados aspectos formales que contribuyen a la mejora de la regulación de este procedimiento.

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