Chamizo reclama a la Junta que tramite las ayudas de Salario Social con mayor agilidad

Advierte que por norma general transcurren ocho meses desde que se recibe la solicitud hasta que se resuelve la concesión

El Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, ha reclamado a la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía que resuelva los expedientes relativos al Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y Desigualdad, especialmente en lo que atañe al reconocimiento del Ingreso Mínimo de Solidaridad o Salario Social con mayor agilidad, "dentro de un plazo razonable y, en todo caso, dentro de los plazos legalmente establecidos".

Según una resolución de la Oficina del Pueblo Andaluz a la que tuvo acceso Europa Press, desde que se reciben en la Administración estos expedientes solicitando la concesión del Salario Social, una ayuda económica de emergencia social que facilita la Junta a familias que han agotado todos sus recursos y prestaciones, hasta que se dicta la resolución de concesión, transcurren "por norma general, más de siete u ocho meses".

Chamizo recuerda que para la resolución de este tipo de procedimientos, la normativa reguladora del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y Desigualdad, prevé un plazo "máximo de tres meses" para la resolución del Ingreso Mínimo de Solidaridad o Salario Social, consiste en una prestación económica mensual del 62 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente —368,88 euros este año—con una duración máxima será de seis meses.

Además, señala, en el artículo 19.3 de la citada normativa "se prevé que si transcurrido tres meses desde la presentación de una solicitud, no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse que ésta ha sido desestimada", con el fin de permitir que los interesados puedan interponer un recurso administrativo o contencioso administrativo.

El Defensor advierte de que el derecho de la ciudadanía andaluza a una Buena Administración, reconocido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, conlleva el que sus asuntos sean resueltos en un plazo "razonable, máxime cuando se trata de prestaciones o ayudas destinadas a sectores de población en los que la marginación y la desigualdad sean más patentes, esencialmente, ante la carencia de unos recursos económicos mínimos que garanticen la posibilidad de subsistencia y como medidas que tienen el carácter de protección asistencial".

El Ingreso Mínimo de Solidaridad o Salario Social, que se abona con una duración máxima de seis meses, consiste en una prestación económica mensual del 62 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente —368,88 euros este año— y 49,92 euros por cada miembro extra de la unidad familiar hasta un máximo equivalente al 100 por ciento del salario mínimo interprofesional.

Está dirigido a las unidades familiares estén constituidas de forma estable y empadronadas en un mismo domicilio ubicado en Andalucía, con un año de antelación, como mínimo a la fecha de la presentación de la solicitud. Los recursos mensuales de las familias beneficiarias deben de ser inferiores a la cuantía de esta ayuda, que toma como referencia el Salario Mínimo Interprofesional vigente en la fecha de presentación de la solicitud —actualmente 368,88 euros—.

Renta básica

La figura del Ingreso Mínimo de Solidaridad será sustituida por la renta básica de inserción contemplada en la futura Ley de Inclusión Social, cuya aprobación por parte del Consejo de Gobierno se encuentra aplazada por la actual situación económica. Esta normativa elevará al rango de derechos sociales diversas prestaciones y servicios que promueve la Administración autonómica y que actualmente están reguladas de forma dispersa.

Uno de sus aspectos fundamentales es que regulará el acceso a la renta básica como un derecho fundamental de todas las personas. Según explicó la consejera, esta nueva figura supondrá un "cambio sustancial" con respecto al Ingreso Mínimo de Solidaridad, ya que se tratará de ayudas económicas individuales -y, por tanto, no exclusivamente dirigidas a unidades familiares—, se incrementa la cuantía a percibir y se abonará a mensualidad vencida.

No obstante, para la percepción de esta renta, que se facilitará de forma temporal, la Administración exigirá una serie de compromisos por parte de los beneficiarios y ejercerá un seguimiento del cumplimiento de los mismos, como, por ejemplo, que, en caso de tener hijos menores de 16 años, éstos se encuentren escolarizados tal y como marca la Ley.

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