Industria abre el plazo de solicitudes de ayudas a transportistas autónomos que abandonen la actividad

Las solicitudes de ayudas a transportistas autónomos que abandonen la actividad se podrán presentar durante los próximos 20 días hábiles, según establece la orden de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba para el año 2010 la convocatoria de dichas ayudas.
Camión en el puerto de Santander
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Camión en el puerto de Santander

Las solicitudes de ayudas a transportistas autónomos que abandonen la actividad se podrán presentar durante los próximos 20 días hábiles, según establece la orden de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba para el año 2010 la convocatoria de dichas ayudas.

Su cuantía será de 2.500 euros por cada seis meses completos que al transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años, abonándose hasta un máximo de diez semestres.

El cómputo de los semestres completos se hará partiendo del día 1 de junio de 2010, y no podrá otorgarse ayuda alguna si en la citada fecha faltaban menos de seis meses para cumplir los sesenta y cinco años.

Las subvenciones serán satisfechas con cargo a la aplicación presupuestaria 'Fomento del Transporte de Interés Social' de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, por una cuantía máxima de 225.000 euros, según señala la Orden, consultada por Europa Press.

Según destaca la Orden, uno de los problemas de que adolece el transporte público de mercancías por carretera es la elevada edad de los transportistas autónomos. Teniendo en cuenta que este problema se debe, en parte, a la falta de recursos necesarios de las personas que han desarrollado esta actividad para poder abandonarla, se considera oportuno continuar otorgando ayudas para fomentar el cese en la profesión de transportista de las personas mayores de sesenta años.

Para ello, la Orden establece una serie de medidas adecuadas con el fin de asegurar que las ayudas se destinan a quienes han ejercido gran parte de su vida profesional en el transporte público por carretera, y que sus perceptores, una vez obtenidas, no se reincorporen al mercado del transporte, así como la renuncia definitiva de esta actividad.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la Orden las personas físicas que a fecha de 1 de junio de 2010 tengan una edad superior o igual a cincuenta y ocho años e inferior a sesenta y cinco, teniendo en cuenta que no se otorgará ayuda alguna si el 1 de junio de 2010 faltaban menos de seis meses para cumplir la edad de jubilación.

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