Consell, TSJ y Fiscalía pactan que la intervención de fiscales y forenses pueda ser por videoconferencia

Generalitat, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, y la Fiscalía Superior han firmado un protocolo de colaboración mediante el cual la práctica de las diligencias con intervención de fiscales o forenses podrá realizarse mediante videoconferencia.

Generalitat, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, y la Fiscalía Superior han firmado un protocolo de colaboración mediante el cual la práctica de las diligencias con intervención de fiscales o forenses podrá realizarse mediante videoconferencia.

La conselleria de Justicia y Administraciones Públicas dotó recientemente de ordenadores portátiles a todos los jueces, magistrados, fiscales, secretarios judiciales y forenses de la Comunitat. Con este acuerdo, en todos los terminales de los fiscales y forenses se instalará un software que permitirá la conexión, a través de videoconferencia, con los sistemas de grabación de juicios instalados en todas las sedes judiciales de la Comunitat.

De enero a julio de 2010 se han llevado a cabo más de 3.900 actuaciones a través de la videoconferencia en nuestra Comunitat, sistema que evita desplazamientos de presos y testigos, incrementa las posibilidades de auxilio judicial nacional e internacional y posibilita reuniones virtuales entre sedes.

Por su parte, el Fiscal Superior de la Comunitat, Ricard Cabedo, ha explicado que la intención es ir dotando de este sistema a la totalidad de los fiscales. De momento, "si necesitamos 200, parece que nos van a dar un centenar de licencias", pero la intención es abarcar la totalidad, cuando las "necesidades presupuestarias" lo permitan.

Por su parte, el conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco, ha explicado que el acuerdo pretende "racionalizar los servicios públicos y rentabilizar al máximo los recursos puestos al servicio de la administración de justicia, evitando los desplazamientos continuos de estos profesionales de la justicia", y conseguir también un ahorro económico "importante".

Actualmente, cuentan con videoconferencia el 60 por ciento de los partidos judiciales, así como los centros penitenciarios de Picassent y Foncalent, dos Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito y el Centro de Reeducación de Menores de Burjassot. En virtud de este acuerdo, la conselleria de Justicia se compromete a completar la red de videoconferencias en todos los partidos judiciales de la Comunitat y a formar a los funcionarios en el uso de esta tecnología.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Juan Luis de la Rúa, ha destacado que el acuerdo implica un "avance más" en la racionalización y el uso de las nuevas tecnologías, "que se tienen que introducir" y ha remarcado la necesidad de "romper con la generación del papel y llegar al expediente digital". Asimismo, ha informado que será el juez quien, racionalmente, tendrá que analizar en cada caso y decidir si se utiliza este sistema

Por su parte, el secretario de Gobierno, Jesús Olarte, ha destacado que la administración de Justicia no puede quedar al margen de las nuevas tecnologías, y que la medida implica ahorro y optimización de recursos, al tiempo que supondrá una justicia "más ágil y eficaz".

Se considera que puede verificarse la intervención del Ministerio Fiscal mediante videoconferencia, en materia penal, determinadas declaraciones testificales de los menores; algunas comparecencias de prisión, determinados casos de declaración testifical como prueba anticipada, algunas comparecencias para órdenes de protección, determinadas actuaciones en las diligencias urgentes.

Asimismo, está prevista la intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento de "Habeas Corpus" regulado en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo de 1984; la intervención del Ministerio Fiscal en la adopción de medidas restrictivas de derechos referida en el artículo 68 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En cuanto al resto de jurisdicciones, se prevé la intervención del Ministerio Fiscal en los procesos sobre capacidad, matrimonio y menores, prevista en el artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como en aquellos otros en los que sea precisa su intervención.

Asimismo, se incluye la intervención del Ministerio Fiscal en los procesos que se sigan ante los órganos judiciales del orden jurisdiccional contencioso administrativo en los que sea precisa su intervención y en los procesos que se sigan ante los órganos judiciales del orden jurisdiccional social en los que sea precisa su intervención.

Paralelamente, se considera que puede verificarse la intervención del Médico forense mediante videoconferencia la práctica de prueba consistente en el examen del médico forense en juicios de faltas y en los juicios orales de sumarios y procedimientos abreviados.

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