El DOE publica la orden que establece los servicios mínimos en materia de transporte con motivo de la huelga

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado una orden de la Consejería de Fomento por la que se establecen los servicios mínimos en materia de transporte de viajeros por carretera y de actividades auxiliares del mismo de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con motivo de la huelga general convocada para este miércoles.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado una orden de la Consejería de Fomento por la que se establecen los servicios mínimos en materia de transporte de viajeros por carretera y de actividades auxiliares del mismo de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con motivo de la huelga general convocada para este miércoles.

El objetivo de esta disposición es ordenar, mediante la fijación de servicios mínimos, las expediciones y horarios que permitan la "compatibilidad entre la garantía de atención al ciudadano y el legítimo ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores", informa el Gobierno regional en nota de prensa.

Añade que existe un acuerdo con las centrales sindicales convocantes en cuanto al transporte regular de viajeros por carretera de uso general y permanente, transporte sanitario y de personas con movilidad reducida y estaciones de viajeros de autobuses.

En cuanto al transporte regular de viajeros por carretera de uso general y permanente, los servicios mínimos vienen determinados por el número de expediciones de que consta el servicio.

De esta manera los concesionarios que realicen, con calendario y horario coincidente con el día 29, un número de expediciones inferior a cinco, prestarán una expedición de ida y vuelta que coincidirán con la primera y última circulación en cada sentido de las autorizadas en su horario habitual.

Los concesionarios que realicen un número superior a cinco expediciones, prestarán dos expediciones, cada una con ida y vuelta, que coincidirán con las primeras y últimas circulaciones en cada sentido de las autorizadas en su horario habitual.

Transporte escolar

En relación al transporte regular de viajeros de uso especial, que es el transporte escolar, esta orden establece el mantenimiento del servicio a los centros educativos, así como aquellos otros necesarios para su normal funcionamiento, en especial el de acompañantes, explica la Administración autonómica en su nota.

Del mismo modo, deberán garantizarse los servicios de urgencia del transporte sanitario y de personas con movilidad reducida; y se mantendrán las actividades indispensables para atender los servicios mínimos en las estaciones de viajeros y autobuses.

Por último esta orden detalla que el personal que habrá de prestar los servicios mínimos deberá ser "el indispensable para garantizar su cumplimiento", y "garantiza" además el derecho al trabajo de aquellas personas que no desearan secundar la convocatoria de huelga.

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