La Cámara de Cuentas recomienda a la Junta que apruebe una ley de subvenciones autonómica

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha recomendado a la Junta de Andalucía la aprobación de una ley de subvenciones de ámbito autonómico y ha sugerido una revisión y unificación en el marco legal relativo a las subvenciones de la comunidad autónoma "que adapte su contenido a la ley y reglamento estatal en sus disposiciones de carácter básico".

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha recomendado a la Junta de Andalucía la aprobación de una ley de subvenciones de ámbito autonómico y ha sugerido una revisión y unificación en el marco legal relativo a las subvenciones de la comunidad autónoma "que adapte su contenido a la ley y reglamento estatal en sus disposiciones de carácter básico".

Esta recomendación se efectúa en un informe sobre 'Subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía a empresas privadas y a familias e instituciones sin fines de lucro. Perceptores del segmento 100.000 a 300.000 euros. Ejercicio 2006', consultado por Europa Press, que es continuación de dos informes aprobados en años anteriores, en los que se analizaron los tramos de subvenciones de perceptores del segmento de 600.000 a 1,8 millones y perceptores de 300.000 a 600.000 euros.

La Cámara de Cuentas apunta que los trabajos para la fiscalización de estos programas de ayudas se han desarrollado en visitas a las consejerías otorgantes de las subvenciones y a los beneficiarios seleccionados.

En dicho informe, la Cámara de Cuentas explica que en el tramo de perceptores objeto de fiscalización hay un total de 459 beneficiarios que han recibido 78,79 millones de euros, y de los que se ha fiscalizado a 60 de estos perceptores que han recibido subvenciones por un total de 13 millones, lo que representa el 13,07 por ciento sobre el número de perceptores y el 16,51 por ciento en el importe de las cuantías de ayudas.

Entre las principales conclusiones recogidas en el informe, la Cámara de Cuentas apunta que en el ejercicio 2006 "no se han elaborado planes estratégicos de subvenciones de acuerdo a lo recogido en la Ley General de Subvenciones", aunque agrega que "existen planes y programas sectoriales relativos a las políticas públicas, en los que se englobarían las diferentes líneas de ayudas y subvenciones que pueden tener la consideración de dichos planes".

Asimismo, se han detectado "deficiencias" en el ámbito del control interno, tales como "las diferentes localizaciones de la documentación que conforma el expediente administrativo y la duplicidad en la documentación de carácter general que se requiere en la solicitud de ayuda".

Para corregir estas "deficiencias", la Cámara de Cuentas recomienda la implantación, de manera progresiva, de las nuevas tecnologías en la concesión de los diferentes programas de ayudas y subvenciones "que suponen una gran mejora en el ámbito del control interno, así como en la eficiencia en la tramitación de las ayudas".

Convocatoria pública

Asimismo, según el informe, el 20 por ciento de los perceptores analizados tienen expedientes con subvenciones concedidas de forma directa, ante lo que la Cámara de Cuentas apunta que en el artículo 15 del decreto 254/2001, donde se detallan normas especiales para las subvenciones y ayudas públicas excepcionales, se establece que cuando se tramite una subvención de este tipo "se acreditará la finalidad pública o las razones de interés social o económico, así como la inexistencia de bases reguladoras específicas a la que pueda acogerse".

Además, apunta que en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones también se hace referencia a la necesidad de que haya una razón "de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas", pero esta norma exige que, además, dicha causa o motivo "dificulte su convocatoria pública". Agrega en ese sentido que "en la práctica totalidad de los expedientes de subvenciones a los que es de aplicación ese artículo se hace constar una razón o motivo que justifica la concesión directa, pero no se hace constar en los expedientes si dicha razón o motivo dificulta la convocatoria pública, como exige ese artículo 22.2 de aplicación en Andalucía durante el periodo fiscalizado".

En el informe se insta a que en todo expediente de subvención excepcional "se acredite la dificultad o imposibilidad de realizar una convocatoria pública".

Por otro lado, la Cámara de Cuentas observa que "no existe ningún procedimiento de verificación y control una vez se ha procedido a justificar las subvenciones, que proporcione evidencia en relación con el mantenimiento y adscripción de los bienes adquiridos con cargo a las mismas". En este sentido, se recomienda el establecimiento de procedimientos de comprobación de los bienes durante el período que transcurre desde la justificación o concesión hasta la finalización de la obligación de su mantenimiento.

Agricultura y pesca y medio ambiente

Asimismo, en concreto en el ámbito de la Consejería de Agricultura y Pesca se ha detectado que en una subvención concedida a Xarqui SL "no se ha respetado la legislación vigente en plazos de presentación y resolución" y agrega que en esta misma Consejería, "se han detectado retrasos no justificados en la tramitación del expediente del perceptor Congelados Apolo SL".

Por otro lado, el ente fiscalizador indica que "no ha sido posible la verificación física de las inversiones relativas al expediente de subvención del beneficiario José Antonio Rodríguez e hijos SL", tras lo que ha indicado que "tras diferentes intentos para contactar con el perceptor, se ha levantado un acta de comprobación y verificación de las inversiones poniendo de manifiesto la imposibilidad de acceso a las instalaciones por encontrarse cerradas y sin ningún tipo de actividad". Ante esto, la Consejería de Agricultura y Pesca, concedente de esta subvención, iniciado expediente de reintegro por estos hechos.

En el ámbito de la Consejería de Medio Ambiente se ha comprobado que un expediente, cuyo plazo de ejecución finalizó el 10 de enero de 2006, "se ha certificado de manera parcial".

Obras públicas y salud

Por lo que se refiere a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la ayuda correspondiente al perceptor Auto La Valenciana SA se ha resuelto fuera del plazo establecido legalmente, según la Cámara de Cuentas, mientras que en los expedientes analizados en la Consejería de Salud relativos a las convocatorias de los años 2005 y 2006, "no existe establecido ningún procedimiento de control sobre el material inventariable y bibliográfico que se ha de quedar conformando el inventario de las fundaciones".

No obstante, en ese último punto, la Cámara apunta que en convocatorias de ejercicios posteriores se ha solventado esta "deficiencia".

En la misma Consejería se ha comprobado que en los expedientes relativos al programa por el que se financian proyectos de participación en salud "no se disponen de actas de valoración", por lo que en el informe se recomienda el establecimiento de unos criterios "uniformes y concretos" en la concesión de estas subvenciones que detallen los ya establecidos en la orden reguladora.

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