Entra en vigor el decreto del Inuncant que zonifica las áreas a las que afectaría el desbordamiento de los ríos

Desde 1581 hasta 1983, en Cantabria se registran un total de 26 incidentes
Desbordamiento río en Cantabria
Desbordamiento río en Cantabria
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Desbordamiento río en Cantabria

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este lunes el decreto por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria ante el Riesgo de Inundaciones (Inuncant), que establece la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios públicos para una intervención rápida y coordinada ante este tipo de emergencias. Dicho Plan entrará así oficialmente en vigor este martes, 28 de septiembre.

El Plan Especial, aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado 16 de septiembre, establece una zonificación de las áreas a las que afectaría el desbordamiento de los ríos en situaciones de crecidas extraordinarias y analiza sus consecuencias sobre la población y las infraestructuras cercanas.

De este modo, se establecen zonas de riesgo alto, medio y bajo, que permiten localizar las áreas de las cuencas hidrográficas donde existe un riesgo mayor sobre la población ante posibles inundaciones, y planificar en consecuencia la organización y los procedimientos de actuación de los servicios de emergencias.

En el primer nivel (alto) están las zonas ribereñas del curso bajo del río Pas, desde aguas abajo del término municipal de Puente Viesgo, hasta su desembocadura en el mar Cantábrico, y ambas márgenes del río Pas en el tramo comprendido entre Vega de Pas y Puente Viesgo, con especial incidencia en el valle de Toranzo.

El documento, consultado por Europa Press, precisa que las obras acometidas en los años 70 y 80 sobre el cauce en esta zona han solventado el problema de inundaciones de este nivel en la zona, aunque se mantiene la posible inundabilidad en la incorporación de arroyos afluentes. Además —añade— hay que tener en cuenta los riesgos asociados al posible fallo de las estructuras de protección

Estas conclusiones se extraen a partir del estudio de la intensidad de las precipitaciones, los factores urbanísticos, geomorfológicos, hidrológicos, físicos y forestales, así como los datos históricos, y se representan en planos en los que se delimitan las inundaciones que se pueden producir cada 50, 100 ó 500 años, así como los riesgos asociados a esas inundaciones.

Veintiseis incidentes

Según el documento 'Estudio de Inundaciones Históricas', que recopila los datos desde 1581 hasta 1983, en la Comunidad Autónoma se recogen un total de 26 incidentes.

Atendiendo a las causas que originaron dichas inundaciones, estas se clasifican de la siguiente forma: 22 inundaciones fueron causadas por avenidas y riadas, siendo la causa que más se repite con un 84,70% del total registrado. Estas inundaciones fueron potenciadas por la lluvia y en alguna ocasión por la marea o por la insuficiencia de drenaje.

Las derivadas de precipitaciones in situ, producidas en varios núcleos de población, se contabilizan en 3 ocasiones, un 11,5% del total, mientras la rotura de infraestructuras hidráulicas se ha producido en una ocasión, por la rotura de un dique de estériles, lo que representa un 3,8% del total. No se ha registrado incidente alguno por la rotura u operación incorrecta sobre presas y embalses.

El Plan define las distintas fases y situaciones que lo activan, desde la preemergencia hasta la emergencia de situación 3. En la fase de preemergencia se alertaría a las autoridades y servicios implicados, así como a la población potencialmente afectada de la existencia de informaciones hidrológicas o meteorológicas que, por su evolución desfavorable, pudiesen dar lugar a inundaciones.

En esta fase se contemplan dos tipos de situaciones: por un lado, la alerta o predicción a medio y corto plazo, y, por otro, la alerta máxima, la predicción a muy corto plazo, que puede desencadenar en una situación de emergencia y conllevar la activación del plan en su nivel 1, en el que se establecerían medidas preventivas como, entre otras, la desobstrucción en puentes u otros puntos críticos, el seguimiento de los niveles de los cauces y la evacuación de zonas afectadas.

Dentro de las fases de emergencia, al nivel '0' corresponden los incidentes de ámbito municipal, muy localizados y de escaso desarrollo, que pueden ser controlados con los propios medios de carácter local.

A su vez, el nivel 1 de emergencia se activaría en casos de inundaciones en las que la respuesta local es insuficiente o que afectasen a varios municipios, mientras el 2 se declararía en emergencias que por su gravedad o extensión y sus efectos requiriesen la plena movilización de la estructura organizativa autonómica o incluso la intervención puntual de recursos del Estado en apoyo a los medios de la Comunidad Autónoma. Por último, serán de nivel 3 aquellas inundaciones que, por su gravedad, fuesen declaradas así por el Ministerio del Interior.

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