Un año de prisión por quebrantar una condena de malos tratos y por una falta de vejaciones

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia confirma una sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia que condena a B. por un delito de quebrantamiento de condena y por una falta de vejaciones, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, en el delito, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia confirma una sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia que condena a B. por un delito de quebrantamiento de condena y por una falta de vejaciones, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, en el delito, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante.

Así como seis días de trabajos en beneficio a la Comunidad y la prohibición de aproximación su ex pareja sentimental, a su domicilio y lugar frecuentado por ella, con una distancia mínima de 300 metros y de comunicación con aquella por cualquier medio o procedimiento, por seis meses, por la falta, con abono de costas, según reza una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia dictó sentencia en abril de 2009 en la que se declaraban probados que el acusado, de 42 años, ya había sido condenado en sentencia firme de 2 de octubre de 2008, del Juzgado de Violencia de Género nº 1 de Murcia, por delito de lesiones, a la pena, entre otras, de 16 meses de prohibición de aproximación a una distancia mínima de 300 metros y de comunicación con quien fue su compañera sentimental durante siete años y con la que tiene dos hijos, menores de edad.

Aunque en marzo de 2009, con desprecio de la resolución judicial, el acusado se dirigió a la mujer en una cafetería indicándole "no me gusta que hables con esa gente", por lo que la mujer se dirigió al punto de encuentro, en unión de sus hijos, siendo perseguida por el individuo quien insultó gravemente a la mujer en presencia de los niños.

El acusado ha sido, además, condenado en sentencias firmes de 9 de abril de 2007, por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a lo que se une la sentencia firme de 16 de diciembre de 2008 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, por delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, respecto de la misma víctima, a la pena de prisión, que se sustituyó por trabajos en beneficio de la comunidad. Sentencia que fue recurrida.

Finalmente, la Sala confirma la pena, ya que resulta, explica, "la declaración de la víctima ha permanecido inalterado a lo largo del procedimiento, no apreciándose contradicción interna alguna en el relato del episodio denunciado; igualmente tal testimonio aparece avalado, así como que el recurrente —el acusado— plantea de modo más bien hipotético la posibilidad de que la mujer estuviera motivada por otros intereses ajenos a los denunciados".

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