Abellán recuerda a Los Alcázares el cumplimiento de la normativa sobre ruido así como la de la actividad hostelera

Vecinos denuncian que su zona concentra ahora un importante número de bares sin la oportuna licencia, "foco de ruidos y humos"

El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, José Pablo Ruiz Abellán, ha recordado al Ayuntamiento de Los Alcázares el cumplimiento de la normativa sobre ruido y medio ambiente, así como que la actividad hostelera se sujete a las obligaciones expresadas al respecto en la Ordenanza Reguladora de Instalaciones Temporales del municipio.

Además, le recomienda, en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, que atienda la demanda vecinal de habilitar una segunda plaza de estacionamiento para personas con movilidad reducida, "siempre que exista una necesidad real de ese colectivo en el entorno inmediato".

Y es que los representantes de una comunidad de propietarios del municipio de Los Alcázares denuncian la pasividad del Ayuntamiento de la localidad ante los efectos nocivos derivados de la importante actividad de bares y restaurantes en una vía pública inmediata a sus viviendas.

En el escrito inicial dirigido a la Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano se afirma defender los intereses de los propietarios de 80 viviendas, 18 locales comerciales y 83 plazas de aparcamiento.

Unas propiedades inmobiliarias que, así lo expresan los reclamantes, fueron adquiridas en la creencia de que se ubicaban en un entorno urbano de calidad que, en la actualidad, concentra un importante número de bares y restaurantes sin la oportuna licencia, foco de ruidos, humos, desconsideraciones hacia los residentes y discordias.

Y todo ello, así se denuncia también por los reclamantes, "ante la pasividad de unas autoridades locales que no ejercen control sobre las actividades, los horarios de cierre, sobre la degradación de los inmuebles y del entorno", y que "toleran la ocupación permanente de la vía pública y del espacio urbano por todo tipo de mobiliario destinado a la explotación exclusiva de negocios privados (pérgolas, entoldados, sombrillas, mesas, sillas, maceteros)".

Los reclamantes destacan además que el Ayuntamiento de Los Alcázares procedió a suprimir dos pequeños jardines ubicados en una de las vías públicas objeto de la queja, ante la denuncia vecinal de abandono y consecuente solicitud de adecentamiento y mantenimiento de los mismos. El espacio ocupado por los jardines acabó enlosado, y se utiliza desde entonces como terraza exclusiva de un local colindante.

También impugnan la supresión de la única plaza reservada para el estacionamiento de personas con movilidad reducida, cuando constaba la petición vecinal para habilitar una segunda plaza, así como las actuaciones municipales en ese entorno urbano en lo relativo a las zonas de carga y descarga de mercancías por parte de los vehículos de los proveedores de los locales de ocio, ampliadas en espacio y horario en detrimento del interés de los residentes.

Y se insta a las autoridades locales a dictar órdenes de cierre de alguno de esos negocios alegando que carecen de las oportunas licencias.

Ruido afecta derechos fundamentales

Ante esto, el Defensor del Pueblo recuerda que el ruido puede afectar a derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española como el libre desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral, la intimidad personas y familiar, la libertad de elección de residencia, la propiedad privada o el derecho a la salud.

Sobre la necesidad de dotar a la vía pública referida en la queja de aparcamientos destinados a personas con movilidad reducida, esta Defensoría señala que los poderes públicos deben procurar mediante sus políticas el disfrute de los derechos constitucionales por parte de estas personas.

Por lo tanto recuerda al Consistorio el deber de atender con carácter "preferente y urgente" y como máximo en el plazo de un mes, las solicitudes de información del Defensor del Pueblo, al tiempo que le remarca su deber de elaborar y aprobar la correspondiente ordenanza de ruido.

Ya que, señala, "esta administración local tiene el deber de cumplir y hacer cumplir la normativa citada sobre ruido y medio ambiente, procediendo en su caso a la clausura temporal de aquellas actividades que, afectando a los derechos fundamentales de los ciudadanos, no cuenten con las obligadas licencias y autorizaciones, y hasta tanto no queden regularizadas las actividades".

Al objeto de garantizar una utilización del espacio viario de forma ordenada, el Ayuntamiento de Los Alcázares "debe sujetar la actividad hostelera a las obligaciones expresadas al respecto en la Ordenanza Reguladora de Instalaciones Temporales del municipio".

Sería conveniente, añade el Defensor del Pueblo en el escrito recogido por Europa Press, que esa administración local, previo estudio de su oportunidad y conveniencia, "atienda la demanda vecinal de habilitar una segunda plaza de estacionamiento para personas con movilidad reducida en el caso de que, en efecto, esta reivindicación venga avalada por una necesidad real de ese colectivo en el entorno urbano inmediato".

Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta las citadas recomendaciones, sugerencias y recordatorios de deberes legales o nos ponga de manifiesto las razones que lo impidan, de acuerdo con lo prevenido en el art. 27.1 de la Ley 6/2008, de 20 de noviembre, reguladora de la Institución.

Resolución de oficio

Cabe recordar que recientemente el Defensor del Pueblo, tras recibir en el último año y medio más de 100 quejas de los ciudadanos de la Región como consecuencia de los ruidos, ha enviado una resolución de oficio sobre contaminación acústica en la que recuerda y exige al Gobierno regional, a través de la Consejería de Agricultura y Agua, y a los 45 municipios las obligaciones legales que tienen en esta materia y de adaptar sus normativas a la Ley Nacional de Ruido.

De hecho denuncia que de los 45 municipios de la Región, sólo 24 disponen de la correspondiente ordenanza en materia de ruido; muchas de ellas, señaló el Defensor del Pueblo, "fueron aprobadas con anterioridad a la ley vigente, y a día de hoy siguen sin adaptarse a la legislación estatal".

De hecho, los municipios más restrictivos con el ruido son Molina de Segura y Villanueva del Segura, con un límite de 30 decibelios. Sin embargo Cieza, Bullas y San Javier tienen las ordenanzas más permisivas 40 decibelios), según los datos recogidos por la Oficina del Defensor del Pueblo.

Ruiz Abellán insiste en esta obligación municipal porque considera que "las ordenanzas de ruido desempeñan un papel esencial como instrumento preventivo en la eliminación de la contaminación acústica, añadido a otros instrumentos de intervención como son las licencias de actividad, la potestad sancionadora en materia de ruido y la planificación urbanística".

Del total de las quejas recibidas destaca por su volumen las reclamaciones que tienen su origen en el ruido producido en zonas de ocio y bares con música especialmente en horas nocturnas, aunque también incluye los ruidos provenientes de las relaciones de vecindad, las molestias ocasionadas por el tráfico rodado, las genéricas de las calles céntricas de las ciudades o las causadas por la celebración de ferias o fiestas patronales.

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