El TSJPV dice que el concurso de méritos de la Ertzaintza puede favorecer a las mujeres en caso de empate

La sentencia desestima un recurso interpuesto por CC.OO. contra la regulación realizada por Interior

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una sentencia en la que dictamina que el concurso de méritos dentro de la Ertzaintza puede favorecer a las mujeres en los casos de empate en la puntuación y cuando la presencia femenina en el puesto que se va a cubrir no alcance la cuota del 40 por ciento.

Según ha informado el Departamento de Interior en un comunicado, esta sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV desestima el recurso interpuesto por CC.OO. contra la regulación realizada por el Departamento para el baremo de méritos generales aplicable a la provisión de puestos de trabajo de la Ertzaintza mediante concurso de méritos.

Según establece la decisión judicial, es "perfectamente legal" la fórmula utilizada por el Departamento para resolver en favor de las mujeres los citados casos de empate, puesto que este procedimiento se encuentra "amparado" por la Ley de Igualdad y por la normativa comunitaria.

La decisión del Tribunal Superior vasco, fechada el pasado 14 de septiembre, desestima el recurso interpuesto por el sindicato CC.OO., que también impugnaba indirectamente una modificación realizada, en el mismo sentido, en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

"plenamente legales"

La sentencia, una vez analizadas las dos disposiciones normativas impugnadas, establece que ambas son "plenamente legales" al encontrarse amparadas en lo recogido tanto por la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres como por la carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, integrada en el ordenamiento jurídico español mediante la Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio.

En esta última se establece, al referirse a la igualdad entre hombres y mujeres, que la misma "debe garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribuciones", precisando además que "el principio de igualdad no impide el mantenimineto o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas a favor del sexo menos representado".

La argumentación de la sentencia, sin embargo, diferencia el presente fallo que desestima las impugnaciones de CC.OO. del último concurso público de acceso a la Ertzaintza, en el que se realizaba una reserva del 50 por ciento de las plazas para las mujeres y que se mantiene en estos momentos en suspenso en virtud de un recurso de apelación.

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