Aprobado el proyecto de Ley de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves el proyecto de Ley de la Presidencia y del Ejecutivo de Canarias, que adecua su régimen y contiene las normas relativas a sus relaciones con el Parlamento, entre otros asuntos.

El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves el proyecto de Ley de la Presidencia y del Ejecutivo de Canarias, que adecua su régimen y contiene las normas relativas a sus relaciones con el Parlamento, entre otros asuntos.

Así lo informó el portavoz del Gobierno regional, Martín Marrero, que detalló que el régimen, la organización y el funcionamiento del Gobierno de Canarias se ha venido rigiendo desde 1983 por las normas contenidas en la Ley 1/1983 de 14 de abril, que a su vez desarrollaba lo expresado sobre la materia en el Estatuto de Autonomía.

Siendo así, el tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada ley, así como la consolidación del funcionamiento del Gobierno, obligan a una adecuación de su régimen y organización a las circunstancias actuales.

El proyecto de Ley aborda, según recoge la exposición de motivos, el desarrollo estatutario de dos instituciones básicas del autogobierno: el presidente y el Gobierno de Canarias.

Además, el texto contiene las normas relativas a las relaciones del Gobierno de Canarias con el Parlamento, así como el régimen y procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas. ESTRUCTURA

El proyecto de Ley se estructura en un Título Preliminar, seis Títulos, tres disposiciones adicionales, una derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I aborda la regulación del presidente/a de Canarias, se establecen las normas que regulan su nombramiento y toma de posesión; se recoge su estatuto personal y atribuciones.

Destacando respecto a estas últimas la distinción entre las que le corresponden como presidente/a de la Comunidad Autónoma de las que le corresponden como presidente/a del Gobierno de Canarias; y concluye con la regulación del estatuto de los ex presidentes/as.

Por su parte, el Título II contiene las normas de régimen, organización y funcionamiento del Gobierno como órgano superior colegiado que, bajo la dirección del presidente/a, establece los objetivos políticos generales y dirige la Administración de la Comunidad Autónoma.

Requisitos de acceso al cargo

El Título III regula los requisitos de acceso al cargo, nombramiento, cese y suplencia del vicepresidente/a y de los consejeros/as del Gobierno, así como su estatuto y atribuciones como miembros del Ejecutivo.

El Título IV recoge las normas relativas a las relaciones del Gobierno de Canarias con el Parlamento, destacando la regulación de la disolución del Parlamento y de la exigencia de responsabilidad política.

El Título V regula la iniciativa legislativa, la legislación delegada y la potestad reglamentaria del Gobierno de Canarias, en el que se recoge el procedimiento de elaboración de las disposiciones con rango de ley y reglamentarias.

El Título VI, bajo la rúbrica de control de los actos del Gobierno, consta de un único artículo, en el que se recoge el régimen de control político y judicial de los actos del Gobierno.

Las disposiciones adicionales recogen el uso de las nuevas tecnologías en el funcionamiento del Gobierno y sus comisiones; la previsión de existencia de delegaciones en el Exterior; y la posibilidad de desconcentración y delegación de las competencias del presidente/a como titular del departamento.

La disposición derogatoria hace referencia a la Ley que hasta ahora regulaba esta materia, la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el nuevo texto.

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