El Supremo rechaza recursos de casación contra sentencias favorables a vecinos de Corralejo (Fuerteventura)

Asciende a 75 la cifra de resultados judiciales favorables a los vecinos del casco viejo
Una de las viviendas del Casco Viejo de Corralejo (Fuerteventura) afectada por u
Una de las viviendas del Casco Viejo de Corralejo (Fuerteventura) afectada por u
CEDIDA POR EL COMITÉ DE AFECTADOS DEL CASCO VIEJO
Una de las viviendas del Casco Viejo de Corralejo (Fuerteventura) afectada por u

El Tribunal Supremo ha dictado sendos autos en los que inadmite los recursos de casación presentados por tres empresas contra las sentencias dictadas en su día favorables a los vecinos del casco viejo de Corralejo, en La Oliva (Fuerteventura), que han denunciado a dichas compañías por presuntamente intentar apropiarse de sus viviendas.

El Alto Tribunal no admite los recursos de casación presentados por las entidades mercantiles canarias Bloques Canarios SL (administrada por el ex presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Luis Hernández, el notario del Colegio Notarial de Las Palmas, Juan Antonio Morell y Gustavo Albarracín Fernández), Delval Internacional SA y Sincronía 99, SL (ambas administradas por José Manuel Jiménez del Valle) por no prevalecer claramente en los mismos el 'ius constitutionis', es decir, los resultados judiciales no incurren en ningún error respecto de las normas de derecho objetivo.

Así lo informaron en un comunicado representantes del Comité de Afectados del Casco Viejo de Corralejo, que precisan que los recursos presentados por las sociedades administradas por Jiménez del Valle se centran básicamente en tres alegaciones: que existe incongruencia en la sentencia de instancia, que son terceros de buena fe y que la finca litigiosa no está perfectamente identificada.

El ponente de la Sala de lo Civil del TS, el magistrado Francisco Marín Castán, le recuerda a las entidades mercantiles Delval Internacional SA y Sincronía 99 SL que los recursos de casación se limitan a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados. El recurso, por tanto, "es improcedente ya que no se puede suscitar cuestiones ajenas a su ámbito".

Un recurso "inadecuado"

Sobre los alegatos presentados, la no identificación de la finca, que son terceros de buena fe, que la posesión del vecino de Corralejo no ha quedado probada que lo fuera en concepto de dueño, la Sala de lo Civil del alto Tribunal le señala que está incurriendo en el defecto casacional de hacer supuesto de la cuestión al pretenderse en última instancia una revisión de la valoración probatoria realizada por la sentencia recurrida a través de un recurso inadecuado como es el de casación.

En consecuencia, el magistrado Marín determina que el recurso articulado por la parte recurrente no se ajusta a la técnica casacional en tanto que la misma exige razonar sobre la infracción legal, prescindiendo de los hechos y de la valoración probatoria.

En cuanto al recurso presentado por Bloques Canarios SL su alegación se cimienta es que son terceros hipotecarios de buena fe, que la finca que adquirían estaba abandonada, que cuando visitó el solar, donde se encontraba una construcción abandonada, pudo comprobar que no vivía nadie.

Además de que el vendedor le dio "toda suerte de explicaciones, que no había llaves debido al estado de abandono en que la había adquirido", en definitiva, niega la posesión alegada por los herederos de Sandalio Figueroa, al entender que de las pruebas aportadas resulta un estado de abandono incompatible con la posesión necesaria a los efectos analizados.

Dueños desde los años 30

Sin embargo, el magistrado apunta que ambos recurrentes (Delval Internacional SA, Sincronía 99 SL y Bloques Canarios SL) eluden que la sentencia recurrida, tras la valoración de la prueba, concluye que los actores han poseído la finca en concepto de dueños y de modo ininterrumpido por lo menos desde principio de los años treinta hasta la actualidad.

Hecho que, subraya, no ha sido puesto en cuestión ni en el Juzgado de Puerto del Rosario, ni en la Audiencia Provincial de Las Palmas, y en consecuencia, Sandalio Figueroa era dueño por prescripción extraordinaria en el momento en que se transmitió la finca por Plalafusa SA.

La sentencia determina que Bloques Canarios SL no puede ser considerado tercero hipotecario, y por lo tanto quedar amparado en la fe pública registral, ya que lo que compró la entidad mercantil fue un solar en el que existía una edificación, sin que el vendedor le hiciera entrega de las llaves de dicha edificación y sin que llegara nunca a tomar posesión de la misma, precisa la nota del Comité de Afectados.

Consecuentemente la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declara inadmisibles los recursos de casación y firme la sentencia, condenando en costas a las partes recurrentes.

De este modo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada el 26 de octubre de 2008 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, donde declara que los legítimos propietarios de la vivienda que se encuentra enclavada en el casco viejo de Corralejo, en la calle La Iglesia, son los herederos de Sandalio Figueroa de León.

Ésta es una de las casas más emblemática del casco viejo de Corralejo, que hoy en día mantiene misma estructura de cuando fue construida en el año 1927.

Los recursos de apelación presentados por las citadas entidades mercantiles se centraron prácticamente en si la herencia yacente de Sandalio Figueroa de León habían consumado una usucapión contra tábulas y en que todas las sociedades intervinientes en el procedimiento judicial se consideran terceros de buena fe.

Fiscalía anticorrupción

La Sala Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ve indicio de un delito de estafa continuado en las actuaciones de José Manuel Jiménez del Valle en el casco viejo de Corralejo.

Por ello, los magistrados acuerdan liberar oficio a la Fiscalía Anticorrupción y al Juzgado de Primera Instancia núnero 2 de Puerto del Rosario poniendo en conocimiento de todas las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Las Palmas relacionadas con el casco viejo de Corralejo a fin de que realicen las acciones necesarias para la reapertura de las diligencias previas referidas a la querella criminal por estafa que interpuso en el 2003 la entidad Blques Canarios SL a José Manuel Jiménez del Valle y la investigación de los hechos que hubiera podido cometer Jiménez del Valle.

Herederos de san emeterio

Por otro lado, el Alto Tribunal confirma también la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Puerto del Rosario que declara que los herederos de José San Emeterio de León Pérez son los legítimos propietarios del conocido restaurante denominado Sotavento situado en la misma Avenida de Corralejo, condenando en costas a las entidades codemandadas, Delval Internacional y Sincronía 99.

La sentencia de segunda instancia señalaba que las citadas entidades mercantiles nunca actuaron de buena fe en la compra del resto de finca registral 951 denominada casco viejo de Corralejo y sus Aledaños.

Los motivos alegados por las sociedades demandantes en el recurso de apelación fueron desestimados en su totalidad por los magistrados al considerar que ninguno de ellos se ajustaba a derecho.

Con estas dos sentencias, los resultados judiciales favorables a los vecinos del casco viejo de Corralejo ascienden a 75, de las que 38 han sido dictadas por el Juzgado de Primera Instancia de Puerto del Rosario, 24 por la Audiencia Provincial de Las Palmas y 13 por el Tribunal Supremo.

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