Colegios e IES utilizarán de forma obligatoria el nuevo modelo de sustituciones a partir del 1 de octubre

El centro adoptará "las medidas necesarias para la atención del servicio educativo" en los 5 días, como máximo, que tarde en llegar un sustituto

Todos los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional inicial tendrán que utilizar con carácter obligatorio el nuevo modelo de sustituciones del profesorado a partir del próximo 1 de octubre.

Así se establece en la orden que regula la gestión de las sustituciones docentes publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por la Consejería de Educación y que establece como fecha tope la del 30 de septiembre para que los centros lo pongan en marcha. Hasta entonces, aún puedan solicitar efectivos por el "procedimiento que ha venido estando vigente".

Este nuevo modelo de sustituciones se puso en marcha durante el curso 2009/2010 en 200 centros de forma experimental pero, dado los buenos resultados, se ha extendido a la totalidad de colegios e institutos de Andalucía en este curso 2010-2011.

Según Educación, con esta novedosa gestión de las bajas se persigue, por una parte, profundizar en la autonomía organizativa y de gestión de los centros docentes públicos y, por otra, reforzar las competencias de la dirección de estos centros. De hecho, serán los directores los que decidirán cuándo se sustituyen las ausencias del profesorado con personal externo y cuándo se atenderán con los recursos propios de la escuela.

Este modelo contempla también la asignación a cada centro de un presupuesto equivalente a un número de jornadas completas de profesorado sustituto para atender con personal externo las sustituciones del profesorado que se produzcan a lo largo del curso escolar. Dichas jornadas serán distribuidas por el director, el cual, determinará, en función de las bajas sobrevenidas, las jornadas efectivas que han de ser objeto de sustitución.

El número de jornadas se fijará con criterios objetivos, en función de los datos del personal docente que constituya la plantilla de funcionamiento del centro. En este número, según ha establecido la Administración educativa, no se incluirán las jornadas correspondientes a los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano que pudieran corresponder al profesorado sustituto, que asumirá la propia Consejería.

Además, para facilitar la consulta sobre la evolución del estado de las sustituciones del profesorado disponible en cada momento del curso escolar, los centros podrán acceder a todos los datos relativos tanto a las propias sustituciones como al estado de las jornadas fijadas para cada curso académico a través del sistema de información Séneca.

Con este nuevo modelo, las delegaciones provinciales de Educación deben proceder a la sustitución de un profesor, si procede, "dentro de los cinco días lectivos siguientes a la fecha de la solicitud" por parte del director.

Durante este período, según se especifica en el Boja, consultado por Europa Press, las personas titulares de la dirección de los centros docentes deberán adoptar "las medidas necesarias para la atención del servicio educativo".

En el caso de que un centro agote el presupuesto disponible que tiene asignado para atender las sustituciones del profesorado antes de la finalización del curso escolar, el director tendrá que pedir a la delegación provincial correspondiente la ampliación del mismo, previa justificación de las causas por las que se ha producido esta circunstancia.

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