Absuelven a dos personas de un delito de estafa al no acreditarse que la víctima no fuera consciente de los hechos

La Audiencia Provincial de La Rioja ha absuelto a, A.R.C y a su hijo S.E.M.R, de un delito de estafa cometido sobre un amigo, y también otro de hurto, al no poder acreditarse que la víctima "no estuviese en un estado de conciencia suficiente para llevar a cabo dichas operaciones de manera capaz y voluntaria".

La Audiencia Provincial de La Rioja ha absuelto a, A.R.C y a su hijo S.E.M.R, de un delito de estafa cometido sobre un amigo, y también otro de hurto, al no poder acreditarse que la víctima "no estuviese en un estado de conciencia suficiente para llevar a cabo dichas operaciones de manera capaz y voluntaria".

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se indica que los hechos se remontan al año 1994, cuando E.C.L., comenzó a presentar un deterioro cognitivo a causa de que su mujer, M.A, padecía demencia y por ello tuvo que ser ingresada en una residencia de ancianos.

Según el fiscal valiéndose de su amistad y del deterioro de la víctima, los acusados A.R.C y su hijo S.E.M.R, le convencieron de que invirtiese dinero en la sucursal de Caja Rioja en la que trabajaba el acusado S.E.M.R, "con el fin de ir apoderándose poco a poco de sus bienes", dicta la sentencia.

Así, el 27 de enero de 1997, el hombre sacó 16 millones de pesetas de su cuenta y los invirtió en un fondo en el que intervino el acusado.

El 16 de enero de 1998, E.C.L. vende el fondo por 16,7 millones de pesetas e ingresa 8,3 millones en Ahorro de Fondo FIM y una cantidad igual en una cuenta Fondtesoro.

Además, el 10 de agosto de 2000, el hombre permite que la acusada aparezca como autorizada para disponer en una cuenta corriente de su exclusiva propiedad. Quince días después la acusada transfiere a su hijo 3.600 euros, que como empleado de la caja, firma el propio empleado.

El 11 de enero de 2001, cuando la víctima presentaba un deterioro más grave, este transfirió junto con la acusada, el importe de ambos fondos que ascendían a más de 109.000 euros, a una cuenta de exclusiva titularidad de la acusada.

Una vez conocido los hechos, en el juicio se concluye que "no se ha determinado que el estado mental o capacidad mental le impidiese llevar a cabo de manera consciente las operaciones bancarias puestas de relieve en los hechos que se declaran probados".

De hecho, los informes médicos y del forense "no permiten apreciar que no estuviese en un estado de conciencia suficiente para llevar a cabo dichas operaciones de manera capaz y voluntaria".

El forense, según la sentencia, se refirió al hecho de que "tenia perdidas momentáneas de memoria pero no pudo asegurar que esas perdidas hubiesen permitido que ambos acusados hubiesen manipulado a E.C, es decir, haber obtenido indebidamente, y que por falta de capacidad, el mismo efectuase tales actos".

En conclusión, el juez ha indicado que "no puede entenderse que por parte de los acusados se aprovechase de la falta de capacidad intelectiva y volitiva de E.C, para así manipularlo y conseguir que llevase a cabo las operaciones bancarias que se han descrito".

Por tanto, "no puede entenderse que urdiesen un plan engañoso para conseguir de ese modo que E.C llevase a cabo tales operaciones, que si se produjeron, pero que sin embargo no se ha determinado que no se efectuasen de forma consciente y voluntaria por E.C".

Finalmente, el juez absuelve a los dos acusados de los delitos de estafa y de hurto.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento