Bruselas rechaza la denuncia del PP y dice que la legislación catalana no vulnera la directiva de servicios

La Comisión Europea ha desestimado una queja del PP y ha dictaminado que la Ley catalana de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas y la de prevención y control ambiental de las actividades no vulneran la directiva de liberalización de los servicios.

La Comisión Europea ha desestimado una queja del PP y ha dictaminado que la Ley catalana de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas y la de prevención y control ambiental de las actividades no vulneran la directiva de liberalización de los servicios.

Los eurodiputados del PP Santiago Fisas y Pablo Arias habían denunciado en una pregunta escrita al Ejecutivo comunitario que estas dos normas (11/2009 y 20/2009, respectivamente) "contradicen manifiestamente lo dispuesto en la citada directiva". Los parlamentarios alegaban que las leyes restringen la libertad de empresa e imponen el régimen de licencia previa como habitual y otros requisitos disuasorios. Además, imponen el silencio administrativo negativo sin justificar su necesidad.

En su respuesta hecha pública este lunes, el comisario de Mercado Interior, Michel Barnier, afirma que el Ejecutivo comunitario "ha realizado un primer examen de las disposiciones de las dos leyes" y considera que no infringen el derecho comunitario, por lo que "no contempla en esta fase la apertura de un procedimiento de infracción contra España".

El artículo 26 de la Ley 11/2009 faculta a las autoridades locales para imponer prohibiciones, limitaciones o restricciones que eviten concentraciones excesivas de centros recreativos. El Ejecutivo comunitario aclara que "la directiva de servicios no prohíbe que se impongan dichas restricciones siempre que estén justificadas por una necesidad imperiosa de proteger el interés público y que sean proporcionadas a la satisfacción de esa necesidad".

"Teniendo en cuenta que la citada disposición se limita simplemente a permitir que las autoridades locales puedan imponer, en principio, tales restricciones, la Comisión no puede efectuar por anticipado un análisis abstracto de la necesidad y proporcionalidad de éstas", explica el comisario de Mercado Interior.

En caso de que, apoyándose en esa disposición, las autoridades locales decidan en la práctica establecer restricciones cuantitativas, deberá garantizarse que en ellas se cumplan las condiciones exigidas por la directiva de servicios, advierte Bruselas.

Barnier precisa además que la directiva de servicios tampoco prohíbe establecer regímenes de autorización si no son discriminatorios, están justificados por interés general y son proporcionados. "La Comisión no tiene en su poder ninguna prueba que indique que los regímenes de autorización aquí mencionados no sean necesarios o proporcionados para proteger razones imperiosas de interés general", afirma el comisario de Mercado Interior.

En efecto, el régimen de autorización que establece la Ley de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, "ha sido justificado por las autoridades españolas atendiendo a la necesidad de protección del medio ambiente urbano, así como de la salud pública y de los consumidores". Además, las autoridades locales pueden sustituir la autorización por una simple notificación en los casos en que no concurra ninguna razón imperiosa de interés general.

Por su parte, la autorización que prevé la Ley de prevención y control ambiental de las actividades, "parece que está justificada por la protección del medio ambiente", señala la Comisión.

Finalmente, Bruselas recuerda que la directiva de servicios dispone que los Estados miembros establezcan como regla general el principio de "autorización tácita". No obstante, si hay razones imperiosas de interés general que lo justifiquen, incluidos los intereses legítimos de terceras partes, los Estados miembros pueden decidir la adopción de otras soluciones distintas. La Ley 11/2009 hace referencia a los legítimos intereses de terceras partes para justificar que no se aplique la autorización tácita.

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