Anulada la autorización concedida por el Ayuntamiento de Estepa para una discoteca

El juez cree que las licencias no se ajustan a derecho al detectar un perito judicial incumplimientos en materia de protección acústica

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de Sevilla ha anulado el decreto de Alcaldía librado en 2005 por el Ayuntamiento de Estepa, gobernado por Juan García Baena (PSOE), para autorizar la apertura de una discoteca en el número cinco de la calle Virgen de los Dolores, donde según un informe pericial que ha desencadenado el fallo judicial, "la actividad produce contaminación acústica en el entorno" con "niveles de inmisión por encima del límite" a grados "intolerables e incompatibles con el descanso".

La sentencia, emitida el pasado 30 de julio y recogida por Europa Press, responde a las acciones judiciales promovidas por un colectivo de vecinos de Estepa contra la resolución mediante la que el alcalde autorizaba la entrada en funcionamiento de esta discoteca. En concreto, fue el 14 de noviembre de 2005 cuando el Ayuntamiento resolvió calificar de forma favorable en cuanto a las licencias de obras y de actividad solicitadas por Antonio G.V. para crear un negocio de esta naturaleza en el número cinco de la calle Virgen de los Dolores.

El colectivo de vecinos ha alegado en su demanda que tanto el proyecto técnico que acompaña a la solicitud de licencia de apertura, como el estudio acústico elaborado al respecto, sufren "numerosas deficiencias" y responden a una lectura "errónea" de las ordenanzas municipales. Igualmente, advertían los demandantes de que en la documentación entregada por el promotor de la discoteca, la finca donde funciona el negocio figura como suelo terciario para comercios u oficinas, mientras "en realidad se trata de una zona residencial" con sus consiguientes "limitaciones" por lo que a la emisión de ruidos se refiere. La demanda, igualmente, sostiene que el estudio acústico carece del "correspondiente ensayo en las viviendas colindantes", así como posibles incompatibilidades en el caso del arquitecto municipal, un técnico y un asesor jurídico que mediaron en la autorización.

No media incompatibilidad

El Ayuntamiento, no obstante, defendía el carácter reglado de la concesión de la licencia y la "no procedencia" de la abstención reclamada por los demandantes en el caso del arquitecto municipal, el técnico y el asesor jurídico aludidos, solicitando así que se declarase como conforme a derecho la licencia librada para este negocio. En los mismo términos se defendía el promotor de la discoteca.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis, de cualquier forma, ha entendido que no concurren en el caso del arquitecto municipal, el técnico y el asesor jurídico que mediaron en la concesión de la licencia causas que motiven una abstención obligada, desestimando así este argumento de los demandantes.

Documentación no adaptada

En cuanto a las circunstancias que rodean la propia naturaleza del negocio y su relación con las viviendas colindantes, la sentencia reconoce que el área en el que funciona el negocio debe ser calificada como "levemente ruidosa", pero cree "acreditado" mediante el informe elaborado por un perito designado por la propia autoridad judicial, que la documentación defendida por el Ayuntamiento de Estepa y el promotor de la discoteca, en base a la cual fueron concedidas las licencias de actividad y de obras, "no se adapta a la legislación vigente". "No se cumplen ni el Nivel Acústico Equivalente (NAE) ni el Nivel de Emisión al Exterior (NEE)", señala la sentencia.

Y es que el perito designado judicialmente, de hecho, señalaba en su informe que el negocio "olvida la exigencia de aislamiento acústico a ruido de impacto", así como la obligación de "minimizar el efecto indirecto". "Se obvia el hecho de que los focos ruidosos de una discoteca no son sólo procedentes del equipo de reproducción musical", señala el informe del perito judicial, quien advierte de la ausencia de "certificados de aislamiento a ruido de impacto, NAE y NEE de instalaciones", pues "la actividad produce contaminación acústica en el entorno" con "niveles de inmisión por encima del límite" a grados "intolerables e incompatibles con el descanso".

A tal efecto, la citada instancia judicial declara "no ajustada a derecho" la resolución de Alcaldía que autorizaba el funcionamiento de esta discoteca en cuestión, anulando así dicho acto administrativo mediante un fallo susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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