La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del TSJC ha estimado en parte el recurso presentado por la perjudicada, Dolores L.P., tras la negativa del Consistorio a indemnizarla por los daños sufridos.
Los hechos sucedieron el 10 de enero de 2002, cuando la mujer sufrió una caída como consecuencia del precario estado de la acera.
Pese a ello, el Ayuntamiento se negó a reparar el daño a la afectada, alegando que no se había demostrado que las lesiones hubieran ocurrido en el lugar indicado y que, por lo tanto, "no existía nexo causal entre el accidente y la deficiente situación de la vía pública".
Ante la negativa del Consistorio, la mujer decidió presentar un recurso en los tribunales, que ahora le han dado la razón. Según el Alto Tribunal catalán, existe dicho nexo causal puesto que la lesión existió y el mal estado de la acera quedó corroborado en inspecciones oculares realizadas después de que se produjera el accidente.
Sin embargo, el Tribunal entiende que se da una compensación de culpas, puesto que la propia accidentada también fue responsable de su caída debido a su "falta de atención" al pasar por una zona de la vía pública visiblemente en malas condiciones. Por esta razón, el TSJC ha moderado la indemnización en un 50%, de manera que el Ayuntamiento deberá pagar 10.900 euros, que incluyen tanto los siete meses que estuvo de baja la afectada como las lesiones y las secuelas que le han quedado en su rodilla izquierda.
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