Cargas: La cancelación de las cargas que arrastre la vivienda, tales como una hipoteca o deudas contraídas con la comunidad de propietarios, debe ser sufragada siempre por el vendedor.
Seguro: Aunque no es obligatorio, sí es recomendable firmar un seguro que cubra el dinero entregado a cuenta. El vendedor correrá con el pago de esta garantía.
Registro: Los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del comprador (unos 100 euros), serán abonados por él.
ITP: El impuesto de transmisiones patrimoniales, –un 7% del valor total– lo paga el comprador.
Notario: Los gastos de la primera copia de la escritura serán abonados por el vendedor, mientras que el comprador pagará las sucesivas que quiera realizar.
Plusvalía: El impuesto de incremento del valor de los terrenos, cuyo valor depende de los ayuntamientos, correrá siempre a cargo del vendedor.
Lo que nunca se debe hacer
El comprador no podrá ser obligado a pagar el recibo de la contribución de la vivienda –impuesto sobre bienes inmuebles– hasta que su nombre no figure en el Registro de la Propiedad. Tampoco abonará ningún gasto de la comunidad de propietarios, como derramas, si ya ha sido aprobado en junta en el momento de la compraventa. La persona que va a adquirir una vivienda debe tener en cuenta también que nunca podrá ser obligada a subrogarse al préstamo hipotecario del vendedor y que debe ser él quien designe al notario que hará las escrituras de la vivienda.
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