Dudas sobre la ley antitabaco (VII)

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S. González
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Trabajo en el bajo de un edificio de dos plantas y mi oficina da a un jardincito comunitario, ¿puedo fumar en esa zona al aire libre? (Blanca).

Si el jardín está al aire libre, sí se puede fumar. Ahora bien, siempre y cuando el titular de ese jardín no lo prohíba (en este caso, se trataría, según cuentas, de la comunidad de vecinos).

Mis compañeros desobedecen la ley y fuman. Dicen que hay que habilitar un espacio para ellos, ¿es cierto?, ¿pueden salir a fumar a la calle cuando quieran si la empresa nos da un cuarto de hora de descanso? (Montse).

No se permite habilitar zona para fumadores en los centros de trabajo. Si tus compañeros vulneran la ley, su actitud es denunciable ante autoridades como la Policía. Cada comunidad está tomando medidas contra los que incumplen la ley sin necesidad de denuncia. Lo de salir a la calle depende del acuerdo entre trabajadores y empresario. Si hay un horario de descanso, ése será el tiempo para fumar. Si lo hacen en otro momento, podrán ser sancionados por la empresa por abandono injustificado del puesto de trabajo.

Tengo un bar de 85 m2 y un restaurante de 90 m2, ¿se computan juntos o por separado? (Luis).

Si son del mismo local, se computan juntos, aunque la ley habla de superficie útil dedicada a clientes y/o visitantes. Así, no cuentan la barra ni la cocina, y a la superficie total hay que restarle estos espacios y luego ver si es mayor o menor de 100 m2.

Con la colaboración de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas. Tel.: 902 101 984.

Dinos... cuáles son tus dudas. e-mail l nosevendecartas@20minutos.es

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