TSJC declara el derecho al descanso semanal de los trabajadores de recogida de basura en la capital grancanaria

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia en la que declara el derecho de los trabajadores de Fomento de Construcciones y Contratas que realizan el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en Las Palmas de Gran Canaria a descansar un día y medio a la semana mediante un sistema rotatorio.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia en la que declara el derecho de los trabajadores de Fomento de Construcciones y Contratas que realizan el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en Las Palmas de Gran Canaria a descansar un día y medio a la semana mediante un sistema rotatorio.

La resolución estima el recurso de suplicación interpuesto por los afectados contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2009 por el Juzgado de lo Social número 6 de la capital grancanaria y desestima el formulado por FCC, de forma que revoca dicha sentencia en el sentido de declarar el derecho de los empleados a disfrutar de día y medio de descanso semanal efectivo mediante un sistema rotatorio, con estimación de la demanda.

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJC, facilitada por UGT y relacionada con un conflicto colectivo, cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Afecta a unos 40 EMPLEADOS

El texto detalla que el conflicto colectivo afecta a la totalidad del personal —aproximadamente 40 trabajadores— que presta sus servicios para la empresa demandada en la capital grancanaria y que están adscritos al servicio de recogida lateral, transporte a los lugares de tratamiento, eliminación de residuos sólidos urbanos y lavado de contenedores de carga lateral, así como los servicios complementarios correspondientes del Consistorio.

La Sala de lo Social del TSJC recuerda la sentencia del Tribunal Supremo que sostiene que el descanso diario ha de ser de doce horas y el semanal, cuando sean sucesivos han de sumar 48 horas, dado que no son acumulativos y no pueden solaparse o confundirse.

En este caso, resulta que en ambos turnos, los trabajadores se reincorporan antes de transcurrir el periodo total de 48 horas que les asegure el efectivo descanso semanal de día y medio convencionalmente establecido.

En consecuencia, señala que ha de ser estimado el recurso interpuesto por los empleados, desestimando el formulado por la empresa y con revocación de la sentencia del Juzgado de lo Social número 6.

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