El Gobierno alega que la Constitución no impide a las menores decidir sobre el aborto

  • En las alegaciones contra el recurso del PP contra la Ley del Aborto.
  • Se basa en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Acto de apoyo a la reforma del aborto.
Acto de apoyo a la reforma del aborto.
Acero / EFE / ARCHIVO
Acto de apoyo a la reforma del aborto.

El Gobierno aduce que "ningún precepto constitucional" impide establecer una edad inferior a los 18 años para considerar que una mujer tiene la capacidad suficiente para decidir por sí misma sobre la interrupción voluntaria del embarazo, con la asistencia de uno de sus padres o representantes legales.

Este es uno de los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado en sus alegaciones presentadas al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP contra varios artículos de la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

En nombre del Gobierno, el Abogado del Estado presentó este jueves al Tribunal Constitucional (TC) un escrito de 81 páginas de alegaciones contra el citado recurso, basadas principalmente en jurisprudencia del alto tribunal y organismos internacionales.

Primacía a la opinión de la menor

Sobre las menores de 16 y 17 años que pudieran estar en situación de abortar, el Abogado del Estado se basa en la Constitución y en la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño para justificar que el legislador diera primacía a la opinión de la menor en lo que se refiere a una decisión tan trascendente para ella como es la asunción de la maternidad.

En relación al artículo 14, que regula la interrupción del embarazo en las 14 primeras semanas de gestación, también recurrido, el Ejecutivo concluye que la ley mantiene y desarrolla la protección penal de la vida en formación, incluso durante ese período, y que la jurisprudencia constitucional "no exige una garantía penal de carácter absoluto general para el nasciturus".

El Abogado del Estado niega que se trate de un modelo de aborto por voluntad libre de la embarazada ('sistema de plazos' o 'liberalización del aborto' según el recurso del PP), sino de un sistema de asesoramiento. El artículo en cuestión señala que podrá interrumpirse el embarazo en esas semanas cuando la mujer haya sido informada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad.

En esta situación, en la que "subyace un conflicto" para la mujer, el legislador está obligado, según el Abogado del Estado, a "ponderar" los derechos fundamentales de la madre y el bien jurídico de la vida prenatal, de tal forma que, por mandato constitucional, se vele por la protección de esa vida sin obviar la dignidad de la mujer y sus derechos.

En su escrito, el Gobierno añade que no cabe calificar la regulación como desproporcionada en tanto que se limita a las 14 primeras semanas del embarazo, "en las que la vida prenatal es inviable sin la participación de la mujer".

La ley no establece plazos cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o cuando se detecte en el feto una enfermedad grave e incurable en el momento del diagnóstico. En este caso, el Abogado del Estado argumenta que continuar adelante con el embarazo constituye "una obligación desproporcionada y cruel para la madre y la familia" y además puede entrañar "un atentado a la dignidad de la vida humana en formación que se dice querer proteger por los recurrentes".

El PP recurrió también la posibilidad de abortar en las 22 primeras semanas en caso de graves anomalías del feto por considerarlo una discriminación de las personas con discapacidad. El Ejecutivo replica, de acuerdo con la doctrina constitucional, que la vida prenatal o "nasciturus" "no puede ser considerada como persona ni titular de un derecho fundamental, sin perjuicio de que sea un bien jurídico digno de protección".

Objeción de conciencia

En relación a la objeción de conciencia, que el PP ve limitada en la ley, el Gobierno defiende que "no existe un derecho a la objeción de conciencia frente a cualquier cuestión relacionada con el aborto, sino únicamente un derecho de objeción de conciencia a no intervenir directamente en el acto de interrupción del embarazo".

Por su parte, Navarra recurrió, entre otros, la disposición relativa al ámbito de aplicación de la norma. Para la Abogacía, la ley no fija cómo cada comunidad debe gestionar esta "prestación sanitaria", sino que recuerda su "obligación" de que se lleve a cabo en el territorio de residencia de la mujer cuando lo solicite.

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