AEA denuncia que en "cientos de miles" de multas no se tienen en cuenta los márgenes de error de los radares

La DGT asegura que "sigue aplicando los mismos criterios" y que cumple la Ley de Seguridad Vial

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha denunciado que desde que entró en vigor la nueva Ley de Tráfico en mayo la Dirección General de Tráfico (DGT), el Servei Català de Trànsit (SCT), los servicios territoriales de tráfico del Gobierno Vasco y "más de una decena" de ayuntamientos no están considerando los márgenes de error de los radares en "cientos de miles" de multas.

Así, según ha explicado a Europa Press el presidente de AEA, Mario Arnaldo, en lo que respecta a la DGT, se respeta el margen de error para determinar si un conductor ha cometido una infracción o no, pero no a la hora de establecer la cuantía de esa multa.

Es decir, en el caso de un conductor que circule a 125 kilómetros por hora en una autovía limitada a 120 kilómetros por hora, la DGT no le impone multa porque entiende que el cuentakilómetros del vehículo puede no ser preciso y, además, el radar que haya captado la velocidad también tiene un margen de error que hay que tener en cuenta.

No obstante, en el caso de que ese mismo conductor viaje a 151 kilómetros por hora, la DGT le impone una multa de 300 euros y 2 puntos menos del carné, lo establecido en la nueva Ley de Tráfico para conductores que circulen a más de 150 kilómetros por hora, sin aplicar ningún margen de error.

"Que sea infracción o no, eso lo hacen bien, de acuerdo, pero no es lo mismo, siendo constitutivo de infracción, la gravedad de la sanción que se imponga", explica Arnaldo. Así, a su juicio, por ejemplo si un radar móvil capta que un vehículo circulaba a 151 kilómetros, a esa velocidad habría que restarle un margen de error del 7 por ciento, con lo que la multa sería de 100 euros.

Es decir, "que sobre lo que marca la fotografía hay que aplicar los márgenes de error legalmente establecidos para cada radar. Y eso no es lo que está haciendo ni la DGT, ni el Servei Català de Trànsit, ni el Gobierno Vasco, ni más de una decena de ayuntamientos que están imponiendo sanciones muy por encima de lo que marca la Ley", afirma el presidente de AEA.

Para apoyar esta afirmación, AEA subraya que el artículo 70.2 de la Ley de Tráfico establece que "los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo" y la Orden del Ministerio de Industria /3699/2006, de 22 de noviembre, contempla la aplicación de un margen de error máximo de un 4 por ciento, si se trata de un radar fijo, o de un 7 por ciento, en los móviles.

La asociación asegura que, además de la DGT, el Gobierno Vasco y la Generalitat de Catalunya, ayuntamientos como el de A Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid y Zaragoza no están aplicando la ley, mientras que los ayuntamientos de Madrid, Barcelona, Bilbao, Córdoba y Málaga sí que descuentan estos márgenes.

La dgt niega que no aplique los márgenes

Mientras, fuentes de la DGT consultadas por Europa Press aseguran que Tráfico no ha cambiado los criterios, "sigue aplicando los mismos márgenes de error de antes de la entrada en vigor de la Ley de Seguridad vial" y esos márgenes "no se van a tocar" porque se entiende que el velocímetro de un coche no tiene por qué ser exacto en sus mediciones y los radares tampoco lo son.

Por otro lado, para la DGT, los márgenes de error están para usarlos "en los primeros kilómetros" y evitar que una persona que haya sobrepasado por poco el límite establecido sea sancionado, pero no para "restar kilómetros" a un infractor que ha superado claramente el límite. "Lo que no se puede pretender es que a la velocidad que circula un infractor se le reste una parte y que eso sea el margen de error", explican las mismas fuentes.

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