Publicada en el BOE la Ley de Medidas Urgentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Para aumentar seguridad jurídica y resolver cuando sea legalmente posible la situación de viviendas con sentencia firme de derribo

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este sábado la Ley de Medidas Urgentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobada el pasado 26 de julio por el Parlamento de Cantabria y que entró oficialmente en vigor el 13 de agosto coincidiendo con su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Esta Ley, que permitirá aumentar la seguridad jurídica en la región y resolver, en los casos que sea legalmente posible, la situación de las urbanizaciones y viviendas con sentencia firme de derribo, fue aprobada con el apoyo unánime de los tres grupos parlamentarios (PP, PRC y PSOE).

Esta Ley de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, presentada por las tres fuerzas con representación en la Cámara, supone introducir modificaciones en el Plan de Ordenación del Litoral (POL) y la Ley del Suelo para permitir el cambio de clasificación de algunos suelos y favorecer una mayor seguridad jurídica en el futuro.

Una vez en vigor, los ayuntamientos tienen un plazo de diez meses para promover las modificaciones puntuales de planeamiento que conduzcan a la reclasificación de los suelos en aquellos casos que sea posible.

El preámbulo de la Ley, consultada por Europa Press, destaca que la falta de adaptación de los planeamientos municipales al Plan de Ordenación del Litoral ha generado una "evidente inseguridad jurídica", que se acrecienta en aquellos ámbitos inicialmente excluidos de la aplicación del Plan pero que, en el necesario proceso de adaptación del planeamiento urbanístico, es posible que queden afectados por las determinaciones de la Ley.

Indica al respecto que, sin renunciar al objetivo final de que los planeamientos urbanísticos se adapten íntegramente al Plan de Ordenación del Litoral, esta Ley trata de ofrecer nuevos cauces para conseguir, al menos, una adaptación parcial en esos ámbitos más sensibles en los que se considera que ha de primar la seguridad jurídica con el objeto de clarificar el régimen jurídico aplicable.

Para ello se establece un régimen más flexible y ágil, en el que, sin renunciar a los trámites necesarios para garantizar la corrección jurídica de la decisión que se adopte, se facilite la instrucción de estos procedimientos, que han de concluir en un plazo breve.

Así, y con la finalidad de estimular la adaptación de los planeamientos en los ámbitos inicialmente excluidos de la aplicación del Plan de Ordenación del Litoral, se fija un plazo para permitir acogerse al flexible régimen que esta Ley permite, de tal forma que, transcurrido ese plazo, los planeamientos habrán de adaptarse al Plan de Ordenación del Litoral siguiendo los más complejos trámites de la revisión del planeamiento.

Situaciones sobrevenidas

Además, la nueva Ley incide sobre la regulación de los mecanismos de reacción contra las conductas urbanísticas irregulares, estimulando el respeto a la normativa urbanística en un ámbito "tan marcado por el intervencionismo administrativo" como es el de los actos de edificación y uso del suelo, y también afronta una modificación de la normativa reguladora de la protección del paisaje, basada en que el paisaje es mutable y lo que en un primer momento suponía un menoscabo de los valores paisajísticos por su inadecuación al entorno, posteriormente puede no ser sino una edificación más en un contexto ya transformado.

Al respecto, destaca que ante este tipo de situaciones sobrevenidas, la Ley "no puede permanecer indiferente" y, con "pleno respeto" a la normativa básica, ha de ofrecer los mecanismos adecuados para tratar de evitar comportamientos antieconómicos como es la desaparición de edificaciones que en un primer momento eran paisajísticamente inarmónicas pero que, por circunstancias sobrevenidas motivadas por cambios en el entorno, no son ya "disonantes".

Precisa sin embargo que "quedan incólumes" el resto de responsabilidades a que hubiera lugar, y si la orden de demolición hubiese emanado de un Tribunal, la decisión administrativa no determinará, per se, la conservación de la edificación afectada, sino que en ese caso habrá de acudirse a los instrumentos recogidos en la legislación procesal contencioso-administrativa para que sean los tribunales los que, en definitiva, se pronuncien al respecto.

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