Condenan a una mujer a 2 años de prisión por apropiarse indebidamente de la cuenta del AMPA de un instituto

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia condena a una mujer como autora criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con un delito continuado de falsedad de documento mercantil con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión y al pago de una multa de nueve meses con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, más las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia condena a una mujer como autora criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con un delito continuado de falsedad de documento mercantil con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión y al pago de una multa de nueve meses con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, más las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Además, en concepto de responsabilidad civil la acusada indemnizará a la Asociación de madres, padres y Alumnos del Instituto de Educación Secundaria Padro Mayor de Totana en la cantidad de 5.000 euros, a satisfacer en seis plazos mensuales a contar desde el mes de agosto de 2010.

Según se desprende de una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, M. P., de 54 años, sin antecedentes penales, como tesorera de la Asociación de Madres, Padres y Alumnos del Instituto de Educación Secundaria Padro Mayor de Totana, con ánimo de enriquecerse económicamente, durante el año 2000, dispuso en beneficio propio, en sucesivas ocasiones y en diferentes fechas, del dinero que la referida asociación tenía depositado en una cuenta por un importe total de 5.873,69 euros, aplicando ese dinero a gastos que no se correspondían con la realidad.

No pudiendo justificarlos, utilizaba cheques bancarios que libraba contra la referida cuenta firmados por ella y por otra de las personas del AMPA con firma autorizada, al ser precisas dos firmas para que el banco los hiciera efectivos, habiendo falsificado, bien ella misma o bien otra persona no identificada por indicación suya, la firma de otras de las personas con firma autorizada.

De hecho, consta paralización de la causa en un período comprendido entre diciembre de 2003 y agosto de 2006, sin practicarse diligencias en ese período de contenido sustancial.

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