Educación deberá pagar la operación de rinoplastia a una joven que fue agredida por un compañero de colegio en 1997

La Conselleria de Educación deberá indemnizar con 4.229 euros a una joven de 23 años que fue agredida en 1997 en el pasillo de un colegio de Crevillente (Alicante) por un compañero de clase, quien le propinó un cabezazo que le provocó la rotura de un hueso craneal y el desplazamiento del tabique nasal, del que ha tenido que ser operada nuevamente en 2007.

La Conselleria de Educación deberá indemnizar con 4.229 euros a una joven de 23 años que fue agredida en 1997 en el pasillo de un colegio de Crevillente (Alicante) por un compañero de clase, quien le propinó un cabezazo que le provocó la rotura de un hueso craneal y el desplazamiento del tabique nasal, del que ha tenido que ser operada nuevamente en 2007.

Según consta en un dictamen del Consejo Jurídico Consultivo (CJC) de la Comunitat Valenciana del 29 de octubre de 2009, la Generalitat debe hacerse cargo de los gastos de la intervención quirúrgica, así como de los gastos farmacéuticos y los derivados de los derivados de la incapacidad temporal, incluidos los morales.

Los hechos se remontan al 14 de noviembre de 1997, cuando G.C, alumna de 2º de la ESO del Colegio Público A. de Crevillente fue agredida por un compañero cuando subía de dar la clase de Educación Física al aula. Posteriormente, la joven volvió a ser golpeada por su agresor, de la que se derivaron las citadas complicaciones en la nariz y el cráneo, además de un hematoma y un proceso hemorrágico.

En febrero de 1998 la familia de la joven solicitó ante la Dirección Territorial de la Conselleria de Alicante ser indemnizada por "todos los daños sufridos, tanto psíquicos como los gastos ocasionados y que se puedan ocasionar", que evaluaba en 13.845 pesetas.

Y es que en ese momento la joven se sometió a una corrección quirúrgica de los huesos nasales con un "buen resultado cosmético y general", según detalla el informe médico aportado por la reclamante. No obstante, el documento precisaba que, "al no haber finalizado el desarrollo de la pirámide nasal, es muy posible que precise de una corrección dorso piramidal al acabar la adolescencia", una operación cuyo presupuesto fijaba en 400.000 pesetas.

Informe del cjc de 1998

Un dictamen del propio CJC de 1998 acreditaba la agresión, que se produjo "sin que los profesores pudieran intervenir por la imprevisibilidad y rapidez" del acto, aunque no exonera a la Administración de la responsabilidad del acto, al haber sucedido en el ámbito de la prestación del servicio público educativo.

Agregaba, además, que no se llegaron a adoptar "las medidas necesarias para evitar que hechos de esta naturaleza sucedan, sobre todo si son causados por menores cuyo comportamiento irascible plantea dificultades especiales, que pueden generar situaciones semejantes en el futuro".

En este sentido, el órgano consultivo señalaba entonces que un informe del propio centro educativo argumentaba que el alumno agresor presentaba "un comportamiento irascible, con reacciones violentas y que pasa muchas horas en la calle" y que en el curso anterior (1996-1997) "se le formó Expediente Disciplinario" y "además, el Consejo Escolar propuso que fuera tratado por el psicólogo municipal".

"resarcir las secuelas"

Una vez determinada la responsabilidad patrimonial de la Administración, el CJC instaba a Educación a "resarcir la totalidad del mismo, incluidas las secuelas padecidas y cuya cuantificación se determinará en el momento de practicarse la intervención del tabique nasal, una vez completada la evolución de la joven".

Esta intervención se produjo diez años después de la agresión, en 2007, momento en el que la joven, ya mayor de edad, reclamó la indemnización relativa a la operación estética practicada, que cifraba en 4.667 euros, de los que 3.125 euros correspondían a gastos médicos, 35,83 euros al gasto farmacéutico y 7 euros de gastos de restauración.

Sin embargo, el CJC establece una compensación total de 4.229 euros. Justifica esta cuantía en que "no consta" que los gastos de restauración se efectuaran por la afectada y en que los gastos médicos exceden de los imputables a la responsabilidad patrimonial de la Administración y que se derivan de la elección de una clínica privada donde el coste de las prácticas quirúrgicas se sitúa por encima de lo establecido por la legislación autonómica, que cifra las operaciones de rinoplastia en 2.887 euros.

A esta cantidad suma los gastos farmacéuticos solicitados y 1.342 euros por los días que la joven permaneció hospitalizada, con los daños morales incluidos.

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