Medio Ambiente adapta a la ley que agiliza los planes urbanísticos la concesión de subvenciones para redactar PGOU

La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda ha modificado la orden de 31 de julio de 2008 por la que se convocan subvenciones destinadas a los municipios de la Comunitat para la redacción de sus planes generales en el periodo 2008-2010 y se aprueban sus bases reguladoras, con el objeto de adecuarla a la nueva regulación de medidas urgentes para agilizar el desarrollo de actividades productivas y la creación de empleo.

La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda ha modificado la orden de 31 de julio de 2008 por la que se convocan subvenciones destinadas a los municipios de la Comunitat para la redacción de sus planes generales en el periodo 2008-2010 y se aprueban sus bases reguladoras, con el objeto de adecuarla a la nueva regulación de medidas urgentes para agilizar el desarrollo de actividades productivas y la creación de empleo.

La orden de 31 de julio de 2008 tiene como objeto establecer el régimen para la concesión de ayudas y subvenciones públicas gestionadas por la actual dirección general de Urbanismo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, a aquellos ayuntamientos que precisen la redacción de planes generales adaptados a las determinaciones contenidas en la legislación urbanística, territorial y medioambiental. Hasta el momento, se han concedido ayudas a 51 municipios.

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica este miércoles la orden que modifica esta normativa, tras la aprobación del decreto ley del Consell de medidas urgentes para agilizar el desarrollo de actividades productivas y la creación de empleo, según señala.

Esta nueva regulación contempla la supresión del concierto previo en la tramitación de los planes generales municipales, "lo que permite agilizar de manera sustancial la tramitación del planeamiento, facilita la aplicación de la evaluación ambiental estratégica prevista en la ley" y "refuerza la seguridad jurídica y el rigor del sistema de planeamiento".

Asimismo, la supresión de este trámite conlleva la desaparición de la obligación de exponer al público por un plazo mínimo de un mes el documento de concierto previo, trámite señalado por la orden de 31 de julio de 2008 como la fase que legitimaba, previas las justificaciones correspondientes, el pago del 35 por ciento de la subvención.

Así, la Conselleria considera en la modificación de la orden que la fase de consultas que recoge la ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente es la adecuada para proceder al pago de la ayuda.

En concreto, la ley 9/2006, de 28 de abril introduce un proceso de evaluación ambiental en el que el órgano promotor integre los aspectos ambientales y contempla en la primera fase la elaboración de un informe de sostenibilidad ambiental que incluye una versión preliminar del plan o programa que será puesto a disposición del público, y se consultará a las administraciones públicas afectadas y al publico interesado, que disponen de un plazo de 45 días para examinarlo y formular observaciones.

Fase de consultas

"Se considera esta fase de consultas la adecuada para proceder al segundo pago de la subvención, fijada en un 35 por ciento del total", indica Medio Ambiente en el documento publicado por el DOCV.

La modificación efectuada señala que la falta de presentación ante la Conselleria de la documentación requerida para el pago de esta fase en el plazo de 12 meses a contar desde la firma del contrato podrá implicar la pérdida de la subvencion, salvo causa "expresamente justificada por el Ayuntamiento, que deberá ser valorada por la Conselleria" para prorrogar el plazo señalado o, en su caso, resolver el expediente.

También se establece el pago de otro 35 por ciento de la subvención tras la adopción por el pleno municipal del acuero para someter el documento de plan general a información pública, para lo que se fija un plazo de 18 meses. El 15 por ciento restante se concederá una vez redactado el informe de alegaciones y la remisión del documento para su aprobación autonómica, con un plazo de 20 meses.

El primer pago de la subvención, también del 15 por ciento, se dará con la concesión de la ayuda. Transcurridos dos meses del plazo máximo establecido se procederá a la resolución total o parcial del expediente.

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