El Síndic de Greuges insta a Justicia a satisfacer las indemnizaciones que adeuda a los secretarios de Juzgados de Paz

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, recomienda a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas que, "a la mayor brevedad posible", satisfaga las indemnizaciones referentes a los tres últimos trimestres de 2009 y al primer trimestre de 2010 que adeuda a los secretarios de Juzgados de Paz de varios municipios de la Comunitat.

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, recomienda a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas que, "a la mayor brevedad posible", satisfaga las indemnizaciones referentes a los tres últimos trimestres de 2009 y al primer trimestre de 2010 que adeuda a los secretarios de Juzgados de Paz de varios municipios de la Comunitat.

Así lo indica Cholbi en seis recomendaciones, fechadas el 26 de julio y consultadas por Europa Press, motivadas por el mismo número de denuncias presentadas por secretarios de Juzgados de Paz de varias localidades de la Comunitat, como Llaurí, Planes, Albalat de la Ribera y San Fulgencia, entre otras.

Estos trabajadores aseguran que el departamento de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat les adeuda el pago de los tres últimos trimestres de 2009 y del primer trimestre de 2010, con sus correspondientes reactualizaciones y que, pese a que se han dirigido a la Conselleria, hasta la fecha no ha recibido contestación.

La Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas remitió un informe al Síndic en el que indica que se ha estimado necesario atender en primer lugar a otras necesidades de carácter "ineludible", dado que las cantidades adeudadas a los secretarios de los Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes lo son "en concepto de indemnización y no de sueldo o salario". Asimismo, afirma que estas cantidades serán atendidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias, a lo largo del año 2010.

El defensor del pueblo valenciano destaca en su recomendación el "esfuerzo" y la "voluntad" manifestada por la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. No obstante, señala que se debe analizar "si nos encontramos ante la reclamación de una indemnización sin más o si, por el contrario, dicha indemnización no es tal, sino que la cantidad adeudada tiene naturaleza de carácter retributivo".

Al respecto, la institución explica que la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 contempla los módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y secretarios de Juzgados de Paz de localidades de menos de 7.000 habitantes, los cuales percibirán las retribuciones anuales de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio y que se devengarán por periodos trimestrales.

Por tanto, según el Síndic de Greuges, "no nos encontramos ante la reclamación de una indemnización, sino ante la reclamación de cantidades económicas que conforman la masa retributiva salarial" de los secretarios de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes.

"sin demoras ni dilaciones indebidas"

Así, indica que "habida cuenta del carácter preferente que tiene los gastos de personal, el abono de dicha cantidad debería efectuarse dentro del plazo legalmente establecido, sin demoras o dilaciones indebidas".

Sin embargo, añade que en el supuesto de que la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas mantenga que no se trata de una retribución sino de una indemnización sujeta a gastos previstos en el capítulo II, "habría de estarse a lo establecido en el artículo 43 del Decreto Legislativo de 26 junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana".

Este texto dispone que el pago de las obligaciones económicas de la Generalitat y sus entidades autónomas se efectuará dentro del plazo de los dos meses siguientes a la fecha de nacimiento de la obligación.

En el caso de que "el pago se demorase más allá del cumplimiento del plazo de dos meses, deberá abonarse al acreedor, a partir del día siguiente, el interés legal del dinero incrementado o minorado de acuerdo con lo que disponga la legislación aplicable en cada caso".

Por todo ello, el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana recomienda a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas que, "a la mayor brevedad posible", proceda a satisfacer las cantidades adeudadas.

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