La pareja que lleva 12 años para adoptar lamenta que su espera para ser padres se alargue pese a la sentencia

Antonio Calleja, quien, junto con su esposa Francisca Ramírez, lleva desde 1998 pendiente de adoptar un hijo, cree que la respuesta dada ayer por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, que afirmó que "no va a recurrir" la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que ha devuelto a este matrimonio su condición de idóneos para el acogimiento familiar preadoptivo y adopción, "no aporta nada nuevo" al matrimonio, puesto que, "en todo caso, habrá que estar a expensas de nuevas declaraciones de los técnicos de la Administración", por lo que su espera para ser padres seguirá alargándose pese al fallo de la Audiencia.

Antonio Calleja, quien, junto con su esposa Francisca Ramírez, lleva desde 1998 pendiente de adoptar un hijo, cree que la respuesta dada ayer por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, que afirmó que "no va a recurrir" la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que ha devuelto a este matrimonio su condición de idóneos para el acogimiento familiar preadoptivo y adopción, "no aporta nada nuevo" al matrimonio, puesto que, "en todo caso, habrá que estar a expensas de nuevas declaraciones de los técnicos de la Administración", por lo que su espera para ser padres seguirá alargándose pese al fallo de la Audiencia.

En declaraciones a Europa Press, Calleja afirmó asimismo que, en contra de lo manifestado ayer por la Junta de Andalucía, "la sentencia está recurrida desde el primer día dado de plazo para ello", aunque admitió que "quizá cuando llegue septiembre, la Administración andaluza retire el recurso o no lo formalice", pero en cualquier caso afirmó que "aunque la Junta dé marcha atrás" y no formalice el recurso, "habrá que estar de nuevo a expensas de nuevas declaraciones de técnicos", por lo que a la pareja le tocará "seguir esperando" para tener un hijo.

Del mismo modo, y a pesar de que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla de abril de 2009 abría la puerta a la posibilidad de que el matrimonio pudiera "resarcirse económicamente reclamando indemnización patrimonial por los perjuicios sufridos ante lo que se ha estimado como un claro ejemplo de anormal funcionamiento de la Administración", Antonio Calleja descartó por el momento adoptar algún tipo de iniciativa en ese sentido.

La directora general de Infancia y Familias de la Junta de Andalucía, María Teresa Vega, anunció este miércoles que esta familia, cuya idoneidad para adoptar fue reconocida en sendas resoluciones de 23 de mayo y 19 de diciembre de 2003 dictadas por la propia Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, "va a seguir en la bolsa de adopción", y se contactará con ella en el momento que los técnicos consideren que puede ser "una familia adecuada".

"Como en todos los casos, se hará un proceso de adaptación, y si resulta todo positivo, y desean adoptar a ese niño, estaremos encantados de que se hayan cubierto las dos expectativas, pero siempre hay que dejar claro que la expectativa en la que más vamos a poner el acento es la del menor, en la de la mejor familia para él", concluyó.

Por otra parte, Vega dijo que "es necesario" conocer que en Andalucía, como en la inmensa mayoría de las comunidades de España, el perfil de los niños que pueden ser adoptados "son menores de necesidades especiales, como grupos de hermanos, niños que tienen alguna discapacidad o enfermedad". Por tanto, recordó que "la idoneidad se enmarca en estos perfiles de niños porque lo que se pretende siempre es buscar una familia que busque a un niño".

Idoneidad revocada por la junta en 2008

Conviene recordar en este punto que la Audiencia Provincial de Sevilla ha devuelto al matrimonio formado por Antonio Calleja y Francisca Ramírez su condición de idóneos para el acogimiento familiar preadoptivo y adopción que les fue reconocido en sendas resoluciones de 23 de mayo y 19 de diciembre de 2003 dictadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, una declaración que la presidenta de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, dependiente del mismo organismo público, había anulado el 21 de febrero de 2008, un cambio de criterio que "no puede estimarse justificado", según el tribunal.

Según se recoge en la sentencia, la Junta de Andalucía había tomado esa decisión por "falta de capacidad de aceptación de diferencias étnicas, culturales y sociales de los menores, falta de capacidad suficiente para aceptar la historia personal del menor y sus necesidades especiales y carencia de habilidades personales y educativas para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir como consecuencia de la relación con el menor".

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