Un juzgado de Valladolid condena a la Junta por un accidente causado por un perro que irrumpió en la carretera

La Consejería de Fomento deberá indemnizar por los daños en el coche y las lesiones sufridas por el conductor

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid condenó a la Consejería de Fomento al pago de una indemnización de 11.143 euros por los daños sufridos por un turismo y las lesiones de su conductor con motivo de un accidente de tráfico que se registró en octubre de 2006 en la autovía A-231, en el término leonés de Onzonilla, cuando un perro irrumpió de forma sorpresiva en la carretera.

Aunque la Junta de Castilla y León desestimó en su día, por silencio administrativo, la reclamación por responsabilidad patrimonial que en marzo de 2007 presentaron la compañía de seguros Línea Directa y el conductor, Armando O. del C, finalmente ambos demandantes han visto estimadas sus pretensiones después de que el referido juzgado vallisoletano, ante el cual interpusieron recurso contencioso administrativo, llegara a un veredicto condenatorio al considerar que la Administración regional es responsable de aquel siniestro.

En su fallo, el juez de lo Contencioso Administrativo 2 de Valladolid establece la obligación de la Junta de indemnizar a Línea Directa Aseguradora S.A. en la cantidad de 2.370 euros por los desperfectos sufridos por el coche y en otros 8.733 a su propietario en concepto de las lesiones y secuelas padecidas y la asistencia sanitaria que precisó, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Otra sentencia en andalucía.

La sentencia se fundamenta en otra del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 10 de octubre de 2008 y es de gran trascendencia debido a que pudiera sentar también jurisprudencia en Castilla y León, donde son muy numerosos los siniestros provocados por la irrupción de animales sueltos en la calzada.

Y es que hasta ahora la responsabilidad patrimonial del siniestro corría a cargo de la aseguradora del vehículo accidentado porque la administración entendía como un hecho de fuerza mayor, por imprevisible e inevitable, este tipo de siniestros y, pese a ostentar la titularidad de la vía en cuestión, consideraba además que la competencia o función sobre la conservación y mantenimiento de las carreteras no incluye la eventualidad de los accidentes repentinos provocados por la irrupción de animales descontrolados en las mismas.

Sin embargo, la sentencia del juez de Valladolid recuerda que en el presente caso no se ha practicado prueba alguna tendente a justificar o acreditar las circunstancias en las que se encontraba la valla que cierra los márgenes de la vía o si la protección perimetral de la autovía estaba en buen estado.

"En definitiva, la forma y lugar en que se produce el accidente permite inferir la relación de causalidad entre el evento dañoso y el funcionamiento anormal de los servicios públicos, por omisión, de la diligencia debida en el cumplimiento del deber impuesto por la Ley sobre el Tráfico, que recoge explícita e implícitamente el principio de que el titular de la vía mantenga, en todo caso, expedita la calzada, como elemental medida de seguridad para la circulación", resume el fallo condenatorio dictado contra la Junta de Castilla y León.

El accidente se produjo sobre las 17.00 horas del día 13 de octubre de 2006 en el kilómetro 54,2 de la autovía A-231, de Onzonilla (León) a Villalbilla de Burgos, en sentido ascendente Burgos, cuando un perro irrumpió en la vía en compañía de otro can desde el margen derecho de la vía y el conductor afectado no pudo evitar la colisión.

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