La Audiencia de Guadalajara exculpa a los técnicos y a los políticos e imputa a los excursionistas del incendio

La Audiencia Provincial de Guadalajara ha estimado los recursos de apelación presentados por el Ministerio Fiscal y por algunos de los imputados y ha acordado dejar sin efecto el procesamiento contra los políticos y técnicos que estaban imputados por el incendio ocurrido en julio de 2005 en Riba de Saelices, en Guadalajara, que provocó la muerte de 11 personas y arrasó más de 10.000 hectáreas.

La Audiencia Provincial de Guadalajara ha estimado los recursos de apelación presentados por el Ministerio Fiscal y por algunos de los imputados y ha acordado dejar sin efecto el procesamiento contra los políticos y técnicos que estaban imputados por el incendio ocurrido en julio de 2005 en Riba de Saelices, en Guadalajara, que provocó la muerte de 11 personas y arrasó más de 10.000 hectáreas.

Los nueve autos exculpan, entre otros, a la que era consejera de Medio Ambiente de la Junta en el momento de los hechos, Rosario Arévalo, al entonces director general del Medio Natural, José Ignacio Nicolás, al ex delegado de Agricultura y Medio Ambiente en Guadalajara, Sergio David González, y al ex director del Parque Natural del Alto Tajo, Rafael Ruiz.

También dejan de estar imputados los ex alcaldes de Riba de Saelices, Hipólito Sebastián y José Luis Samper, los técnicos del Servicio de Extinción de Incendios del Gobierno regional, y las tres empresas que participaron en los trabajos de extinción: Tragsa, Helicópteros del Suroeste, y Servicios y Proyectos Avanzados.

De este modo, la Audiencia modifica el auto del 13 de enero de 2010 de la jueza del Juzgado de Sigüenza y solo mantiene la imputación a dos de los excursionistas que prendieron la barbacoa que originó el incendio. Hay un tercer excursionista que no recurrió la decisión de la jueza y que, por tanto, sigue imputado.

Prohibir la barbacoa

En el auto que aborda la imputación de la ex consejera, el tribunal señala, en relación con la prohibición de barbacoas, que ésta es "una conducta atípica por cuanto se trataba de una actividad de general y de extendido desarrollo en todo el país y que por lo que se refiere al área recreativa donde se inicia el incendio, se venían utilizando las barbacoas del lugar desde hacía veinte años sin que conste incidente relevante alguno, lo que hacía innecesaria la restricción de su uso".

El tribunal asegura que "nada indicaba" que el uso de la barbacoa supusiera, "en las áreas y localizaciones previstas al efecto, un riesgo que hubiera debido evitar, siempre claro está que su uso se hiciera con la diligencia debida siendo el uso indebido el factor desencadenante del resultado".

En lo que se refiere a la falta de medios materiales y la descoordinación que imputa la acusación particular, el auto afirma que no existe "nexo causal entre los desgraciados fallecimientos y la formación o dotación de medios a los miembros del retén", ya que se "la causa eficaz y directa de la situación que generó el riesgo determinante del resultado fue la decisión de abordar el incendio en un determinado sentido", así como "la explosión térmica imprevisible e inevitable" debido al "aumento súbito e imprevisto de la velocidad e intensidad de propagación del incendio procedente de la ladera situada al sur de la zona donde se encontraban los trabajadores".

Pudiera asistir la razón a la parte apelada cuando habla de la responsabilidad ultima que debe asumir quien acepta un determinado cargo público, añade el auto, "responsabilidad que no puede ser sin embargo penal cuando no se dan los elementos del tipo penal", por lo que los jueces no pueden juzgarla.

El tribunal mantiene la acusación a dos de los excursionistas alegando que participaron, de forma directa o indirecta, en la elaboración del fuego y que debe ser el plenario "el lugar adecuado para discutir y esclarecer" el grado de intervención y participación que tuvieron los dos excursionistas en la elaboración y cuidado del fuego.

Contra estas nueve resoluciones cabe interponer recurso de casación, ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el término de cinco días.

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