El decreto, consultado por Europa Press, modifica en concreto el artículo 6 del anterior, y fija que para las capturas de especies sometidas a medidas de protección diferenciadas, las embarcaciones deberán disponer de la correspondiente autorización expedida por la Secretaría General del Mar. Dicha autorización deberá llevarse a bordo, cuando se ejerza la actividad de pesca recreativa.
Igualmente estipula que el ejercicio de la pesca recreativa realizada desde embarcaciones destinadas a su explotación comercial (embarcaciones de Lista 6ª), deberá ser comunicado por el representante de la empresa explotadora a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, con una semana de antelación al comienzo de la actividad. En dicha comunicación, los titulares de las embarcaciones indicarán el periodo de actividad previsto, así como el número de personas que ejercerá la actividad pesquera.
Además, se añade un nuevo artículo al Decreto de 4 de abril de 2002, que establece que todos los escritos, solicitudes y comunicaciones que deban hacerse en virtud de este Decreto, podrán realizarse por vía electrónica.
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