La vista por el presunto asesinato de Iván Robaina en Gran Canaria será el 4 de octubre

La defensa de los presuntos asesinos sostiene que sus amigos tardaron 4 horas en llamar a emergencias

La vista por el presunto asesinato de Iván Robaina en la capital grancanaria acontecido en 2008 tendrá lugar el próximo 4 de octubre a las 09.30 horas, según informó este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), quien explicó que las demás actuaciones se irán concretando antes de la fecha señalada para el inicio del juicio.

La defensa de los acusados sostiene que los amigos de Iván tardaron 4 horas en llamar a los servicios de emergencias y que las personas que se encontraron con él durante ese tiempo "lo cambiaron de posición en diversas ocasiones con la finalidad de asistirle y ayudarle, provocando con sus manipulaciones, al desconocer que sufría una lesión cervical, una complicación en su estado".

Reconoce que Iván recibió sólo dos patadas, una de una persona ajena "a esta causa penal" y otra del acusado Benjamín, "tras quitarse la camiseta y claramente alterado por un golpe recibido por Iván".

Además, según los acusados Oliverio, uno de ellos, "separado del grupo, se dedicaba de forma totalmente pacífica, a pedir dinero a los transeúntes, aceptando de buen grado la negativa de cualquiera a dárselo" y fue el grupo de Iván Robaina quien se burló de él, "lo que provocó un enfrentamiento" entre él e Ismael.

Delitos de asesinato con alevosía,

Lesiones y homicidio imprudente

En todo caso, el juez considera que los delitos en los hechos justiciables configurados pueden corresponderse con "delito de asesinato, configurado por la concurrencia de la alevosía".

En el caso de Benjamín González y en relación a la intervención de éste, los delitos podrían ser de lesiones o de homicidio imprudente.

No se usarán testimonio emitidos en televisión

Además, el juez asegura que "no cabe admitir la exhibición y reproducción en el acto del juicio del vídeo relativo al programa de Telecinco, Rojo y Negro, (prueba propuesta como documental por la acusación particular y la defensa de Acaymo Santana que ha sido impugnada por la defensa de Oliverio Hernández), y en el que se recogen las entrevistas hechas a dos de las testigos, Tania Medina y Soledad Armas, pues si no cabe la lectura en el acto del juicio de las declaraciones efectuadas en fase de instrucción, menos aún, ha de caber la reproducción de la imagen y sonido correspondiente a unas entrevistas emitidas en un programa de televisión".

En todo caso, "sin perjuicio de que las testigos puedan ser preguntadas por lo referido en ese programa, aunque no cabe traer a colación posibles contradicciones, al no tener el contenido de ese soporte técnico la misma consideración que una declaración efectuada en fase de instrucción, pues, como se indica por la parte impugnante de este medio probatorio, las entrevistadas en el programa no están sujetas a la obligación de decir la verdad".

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