Condenado a 6 meses por incumplir una licencia municipal y construir en suelo rústico de El Madroño

El Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla ha condenado a seis meses de prisión a un hombre, identificado como P.D.C., que consiguió una licencia por parte del Ayuntamiento de El Madroño para construir una nave de aperos de labranza en el paraje 'La Berrocosa' y, en lugar de eso, se desvió "notablemente" de lo solicitado y construyó una vivienda en esta parcela, calificada como suelo no urbanizable.

El Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla ha condenado a seis meses de prisión a un hombre, identificado como P.D.C., que consiguió una licencia por parte del Ayuntamiento de El Madroño para construir una nave de aperos de labranza en el paraje 'La Berrocosa' y, en lugar de eso, se desvió "notablemente" de lo solicitado y construyó una vivienda en esta parcela, calificada como suelo no urbanizable.

Según relata la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado era propietario en junio de 2004 de una parcela de una hectárea en este paraje, fecha en la que interesó del Ayuntamiento una licencia de obras para construir una nave de aperos de labranza, asegurando que se construiría en cuatro meses. Esta licencia le fue concedida, aunque el procesado se desvió "notablemente" de lo solicitado y "conociendo que no estaba permitido" construyó una edificación integrada por una vivienda.

De este modo, el fallo considera que, en el presente caso, "no se plantea duda alguna" sobre la condición de promotor del procesado, añadiendo que, de lo proyectado a lo construido, "hay un trecho importante, especialmente en los metros cuadrados, pues la edificación se termina con 90 metros cuadrados, mientras que la licencia interesaba 8x7 metros cuadrados", y, además, "de una división en dos zonas se pasa a una estancia o salón con cocina incorporada y cuatro habitaciones, una de ellas con cuarto de baño".

En este sentido, pone de manifiesto que la vivienda "incorpora todos los elementos necesarios para su habitabilidad, como saneamiento, electricidad, agua o televisión", al tiempo que explica que, siendo el terreno rústico, "la única construcción susceptible de autorizarse sería un cuarto destinado a la guarda de objetos y elementos propios de una explotación agrícola".

Indica la sentencia que "no existe dato alguno que permita acreditar una actividad profesional agrícola duradera en el tiempo", precisando que "el hecho de contar con árboles frutales y un huerto no significa necesariamente la existencia de una explotación agrícola", al tiempo que asevera que "pretender ofrecer la vivienda como un cuarto de labranza no se sostiene, y de hecho resulta un tanto violenta la imagen de una maquinaria corta césped en un suelo que parece de parqué y en habitaciones con cortinas y cocina".

Por todo lo anterior, el Juzgado concluye que la finalidad de la construcción "no era otra que la residencial", por lo que ordena la demolición de lo construido y condena al acusado a seis meses de cárcel y al pago de 2.160 euros por un delito consumado contra la ordenación del territorio.

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