Consejo de Ministro aprueba ayudas para paliar daños por lluvias e inundaciones en producciones agrícolas y ganaderas

Acuerda también actuaciones para reparar daños producidos por los episodios meteorológicos de carácter extraordinario de junio de 2010

El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión de hoy, un Real Decreto por el que se regula la concesión directa de ayudas para paliar los daños en producciones agrícolas y ganaderas, debidos al temporal de lluvias e inundaciones acaecidas en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Galicia, Cantabria y País Vasco, según ha informado la Delegación del Gobierno en Euskadi.

Considerando que las pérdidas han tenido lugar como consecuencia de los fenómenos climáticos adversos, que los daños producidos revisten las condiciones para ser considerados como desastres naturales y que determinados daños no se encuentran amparados por el sistema de seguros agrarios, se considera necesario compensar a los agricultores y ganaderos por los daños extraordinarios que han afectado a sus explotaciones.

El Real Decreto establece una línea de ayudas destinada a compensar los daños no amparados por las pólizas de seguro suscritas en el marco del sistema de seguros agrarios combinados que han sido causados en las explotaciones ganaderas, producciones agrícolas e instalaciones y elementos productivos establecidos en la parcelas afectadas por el siniestro y que resultasen necesarios para el desarrollo de la producción asegurada.

Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa, según lo previsto en la Ley General de Subvenciones, debido a su carácter singular, en el que concurren razones de interés público, económico, social y humanitario que inciden en su convocatoria. Irán destinadas a los titulares de las explotaciones que hayan sufrido daños superiores al 30 por ciento de la producción normal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que teniendo pólizas de seguro en vigor para la campaña 2010 no hayan sido amparados por las mismas.

La cuantía de las ayudas no podrá superar el 80 por ciento de las pérdidas registradas en la explotación. Sin embargo, estas ayudas son compatibles con las que pudieran establecer las comunidades autónomas para estos mismos daños, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el límite del daño. INUNDACIONES

Por otro lado, el Consejo de Ministros ha aprobado también un acuerdo estableciendo las actuaciones para paliar los daños producidos por los episodios meteorológicos de carácter extraordinario sufridos en las comunidades autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco durante el mes de junio de 2010.

El Plan recoge medidas adicionales a las aprobadas por el Consejo de Ministros del pasado 25 de junio y afecta a los ámbitos de los ministerios de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Interior, Economía y Hacienda y Fomento. Asimismo complementa las obras de emergencia ya iniciadas por los Ministerios de Fomento y Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en diversas carreteras y zonas costeras afectadas por el temporal.

El acuerdo establece que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, tramitará con la mayor brevedad posible los procedimientos oportunos para la concesión de las ayudas y subvenciones que proceda conceder al amparo del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, utilizando, en su caso, las posibilidades de tramitación urgente previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino por su parte, ha tramitado un Real Decreto, aprobado en este Consejo de Ministros, en el que se establece una línea de ayudas destinada a compensar los daños no cubiertos por las pólizas de seguro suscritas en el marco del sistema de seguros agrarios combinados, que han tenido lugar en las explotaciones agrícolas y ganaderas situadas en las Comunidades Autónomas afectadas.

Asimismo, el MARM llevará a cabo las actuaciones oportunas para facilitar que los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas de las zonas afectadas puedan acceder a alguna de las sublíneas de la Línea "ICO-Liquidez 2010", en base al Convenio entre el ICO y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que se va a instrumentar, en relación con esta línea de mediación ICO.

A tal fin, si la dotación presupuestaria máxima prevista para dar cumplimiento al señalado Convenio resultase insuficiente para atender las demandas de préstamos en las Comunidades Autónomas incluidas en este Acuerdo, el referido Ministerio promoverá las modificaciones que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, sean necesarias para que dichos préstamos se beneficien de las medidas de apoyo contenidas en el referido Convenio.

Además, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino dará prioridad, en las actuaciones que desarrolle directamente en los ámbitos territoriales de las Comunidades Autónomas afectadas, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, a las actuaciones de restauración y recuperación de las infraestructuras afectadas por los referidos episodios meteorológicos excepcionales.

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